III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30729
VII. Que al objeto de apoyar, impulsar y facilitar el programa «Especialista en
Seguridad Operacional Ferroviaria», de interés para todas las entidades firmantes en
cuanto crea conocimiento para el sector, por ello la Fundación, ADIF, ADIF-Alta
Velocidad, la AESF, INECO y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán
denominadas conjuntamente como las «partes», acuerdan formalizar el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre las partes para apoyar
e impulsar el desarrollo de un programa formativo en Seguridad Operacional Ferroviaria
denominado «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», que organizará la
Fundación Universidad Carlos III de Madrid, en colaboración con ADIF, ADIF Alta
Velocidad, AESF, INECO y Renfe-Operadora (en adelante también denominadas como
las «entidades colaboradoras»).
Segunda. Características del programa «Especialista en Seguridad Operacional
Ferroviaria».
El programa de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria» tiene como
objetivo mejorar la capacitación profesional de los alumnos en los ámbitos relacionados
con la seguridad operacional ferroviaria.
Dicho programa tendrá carácter fundamentalmente presencial. El enfoque del
programa será predominantemente práctico y de aplicación inmediata a la actividad
profesional.
La dirección académica del programa, responsable de fijar contenidos y profesores
del programa, definir los criterios de admisión y supervisar el desarrollo y evaluación del
programa, recaerá en las personas designadas por la Fundación y las designadas por
las entidades colaboradoras, firmantes del presente Convenio, que lo acordarán en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
El profesorado estará compuesto por profesores universitarios y por profesionales y
expertos de las entidades colaboradoras y del sector.
La duración y contenido del programa, así como otros aspectos de su implantación
(calendario, horario, lugar de impartición, precio de la matrícula, requisitos de acceso,
etc.) se establece en el Anexo 1 del presente Convenio.
Obligaciones de las partes.
Las partes que suscriben el presente Convenio promoverán la difusión del programa,
por las formas y medios que acuerde la Comisión de Seguimiento, y la matriculación de
alumnos con objeto de alcanzar en cada edición un número mínimo de veinte (20)
matriculados, cifra que se estima mínima para garantizar la sostenibilidad del programa.
En caso de no alcanzarse esa cifra mínima en la convocatoria libre, las entidades
colaboradoras contribuirán a la viabilidad del programa aportando a su cargo el número
restante de alumnos, hasta alcanzar el mínimo de 20 matriculados en total, con el
siguiente reparto, y según el orden de prelación recogido en el anexo 2 al presente
Convenio:
–
–
–
–
ADIF/ADIF-Alta Velocidad, 7 matriculados.
AESF, 2 matriculados.
Ineco, 4 matriculados.
RENFE-Operadora, 7 matriculados.
En caso de que alguna entidad colaboradora no alcance la cifra de alumnos que le
corresponde, atendiendo al anterior reparto y al orden de prelación que se establece en
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30729
VII. Que al objeto de apoyar, impulsar y facilitar el programa «Especialista en
Seguridad Operacional Ferroviaria», de interés para todas las entidades firmantes en
cuanto crea conocimiento para el sector, por ello la Fundación, ADIF, ADIF-Alta
Velocidad, la AESF, INECO y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán
denominadas conjuntamente como las «partes», acuerdan formalizar el presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre las partes para apoyar
e impulsar el desarrollo de un programa formativo en Seguridad Operacional Ferroviaria
denominado «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», que organizará la
Fundación Universidad Carlos III de Madrid, en colaboración con ADIF, ADIF Alta
Velocidad, AESF, INECO y Renfe-Operadora (en adelante también denominadas como
las «entidades colaboradoras»).
Segunda. Características del programa «Especialista en Seguridad Operacional
Ferroviaria».
El programa de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria» tiene como
objetivo mejorar la capacitación profesional de los alumnos en los ámbitos relacionados
con la seguridad operacional ferroviaria.
Dicho programa tendrá carácter fundamentalmente presencial. El enfoque del
programa será predominantemente práctico y de aplicación inmediata a la actividad
profesional.
La dirección académica del programa, responsable de fijar contenidos y profesores
del programa, definir los criterios de admisión y supervisar el desarrollo y evaluación del
programa, recaerá en las personas designadas por la Fundación y las designadas por
las entidades colaboradoras, firmantes del presente Convenio, que lo acordarán en el
seno de la Comisión de Seguimiento.
El profesorado estará compuesto por profesores universitarios y por profesionales y
expertos de las entidades colaboradoras y del sector.
La duración y contenido del programa, así como otros aspectos de su implantación
(calendario, horario, lugar de impartición, precio de la matrícula, requisitos de acceso,
etc.) se establece en el Anexo 1 del presente Convenio.
Obligaciones de las partes.
Las partes que suscriben el presente Convenio promoverán la difusión del programa,
por las formas y medios que acuerde la Comisión de Seguimiento, y la matriculación de
alumnos con objeto de alcanzar en cada edición un número mínimo de veinte (20)
matriculados, cifra que se estima mínima para garantizar la sostenibilidad del programa.
En caso de no alcanzarse esa cifra mínima en la convocatoria libre, las entidades
colaboradoras contribuirán a la viabilidad del programa aportando a su cargo el número
restante de alumnos, hasta alcanzar el mínimo de 20 matriculados en total, con el
siguiente reparto, y según el orden de prelación recogido en el anexo 2 al presente
Convenio:
–
–
–
–
ADIF/ADIF-Alta Velocidad, 7 matriculados.
AESF, 2 matriculados.
Ineco, 4 matriculados.
RENFE-Operadora, 7 matriculados.
En caso de que alguna entidad colaboradora no alcance la cifra de alumnos que le
corresponde, atendiendo al anterior reparto y al orden de prelación que se establece en
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.