III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30728
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
III. Que ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF Alta Velocidad actúa con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente
Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es un organismo
público de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, artículo 84.1.a).3).
Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: la Red
Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran. En dicho ámbito
ejerce como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece
en la Ley 38/2015 de 19 de septiembre del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y
supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las
infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema
ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole asimismo el otorgamiento,
suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Su Estatuto fue
aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio
de su actividad el 1 de abril de 2015.
V. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su
objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño,
planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del
transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas,
supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en
cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a
la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
VI. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el
artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. RENFE-Operadora
goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por el derecho privado excepto
en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, y, en concreto, por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la referida
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Renfe-Operadora, y en la legislación presupuestaria.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, RENFEOperadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el
citado Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad
para la suscripción del presente Convenio, que tiene en cuenta, en todo caso, la garantía
del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la
seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30728
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
III. Que ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus
normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF Alta Velocidad actúa con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente
Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es un organismo
público de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, artículo 84.1.a).3).
Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: la Red
Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran. En dicho ámbito
ejerce como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece
en la Ley 38/2015 de 19 de septiembre del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y
supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las
infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema
ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole asimismo el otorgamiento,
suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Su Estatuto fue
aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio
de su actividad el 1 de abril de 2015.
V. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el
artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su
objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño,
planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del
transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas,
supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en
cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a
la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
VI. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el
artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. RENFE-Operadora
goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por el derecho privado excepto
en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, y, en concreto, por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la referida
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Renfe-Operadora, y en la legislación presupuestaria.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, RENFEOperadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el
citado Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad
para la suscripción del presente Convenio, que tiene en cuenta, en todo caso, la garantía
del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la
seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62