III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3996)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30727
presente convenio en la plaza de los Sagrados Corazones, 7, código postal 28036,
Madrid, nombrado por Real Decreto 631/2020, de 30 de junio, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de la AESF, aprobado por Real
Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.
Doña Carmen Librero Pintado, en representación de la sociedad mercantil estatal
Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A., que en lo sucesivo se
denominará Ineco, con CIF A-28220168, con domicilio a efectos del presente convenio
en paseo de la Habana, 138, 28036 de Madrid, en su calidad de Presidenta de Ineco,
según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Fernando Sánchez Arjona Bonilla,
el 3 de octubre de 2018 y bajo número de protocolo 1784.
Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de RENFE-Operadora, E.P.E. (en adelante,
«RENFE-Operadora») entidad con N.I.F. n.º Q-2801659J y sede legal en la avenida de
Pío XII, 110, C.P. 28036 de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 736/2018, de 29
de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), e interviniendo en el presente acto en
el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a del Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas
entidades,
EXPONEN
I. Que la Fundación Universidad Carlos III, creada en diciembre de 1990, es una
institución docente de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene como objetivo básico
la promoción y financiación de actividades de interés social de carácter educativo,
científico y cultural, canalizando las relaciones entre la sociedad y la Universidad Carlos III
de Madrid.
Que la Fundación Universidad Carlos III tiene entre sus fines promover el desarrollo y
difusión de la educación universitaria, la ciencia y la cultura en beneficio de la Sociedad;
promover la transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al desarrollo
económico de la misma y cooperar para estas finalidades con la Universidad Carlos III
de Madrid, canalizando las relaciones de esta con la sociedad.
Que para el cumplimiento y consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo
actividades tales como: promover y establecer estudios de postgrado, y cooperar en la
realización de los ya existentes con la Universidad Carlos III de Madrid; organizar,
impartir y celebrar cursos, seminarios, conferencias y congresos, por sí misma o en
cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid; procurar la adecuación entre la
enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promover por sí
misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión,
administración y ejecución de servicios, actividades o programas.
II. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio
propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el
ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en
todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con
la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema
ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta
expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30727
presente convenio en la plaza de los Sagrados Corazones, 7, código postal 28036,
Madrid, nombrado por Real Decreto 631/2020, de 30 de junio, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de la AESF, aprobado por Real
Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.
Doña Carmen Librero Pintado, en representación de la sociedad mercantil estatal
Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A., que en lo sucesivo se
denominará Ineco, con CIF A-28220168, con domicilio a efectos del presente convenio
en paseo de la Habana, 138, 28036 de Madrid, en su calidad de Presidenta de Ineco,
según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Fernando Sánchez Arjona Bonilla,
el 3 de octubre de 2018 y bajo número de protocolo 1784.
Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de RENFE-Operadora, E.P.E. (en adelante,
«RENFE-Operadora») entidad con N.I.F. n.º Q-2801659J y sede legal en la avenida de
Pío XII, 110, C.P. 28036 de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 736/2018, de 29
de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), e interviniendo en el presente acto en
el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a del Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas
entidades,
EXPONEN
I. Que la Fundación Universidad Carlos III, creada en diciembre de 1990, es una
institución docente de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene como objetivo básico
la promoción y financiación de actividades de interés social de carácter educativo,
científico y cultural, canalizando las relaciones entre la sociedad y la Universidad Carlos III
de Madrid.
Que la Fundación Universidad Carlos III tiene entre sus fines promover el desarrollo y
difusión de la educación universitaria, la ciencia y la cultura en beneficio de la Sociedad;
promover la transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al desarrollo
económico de la misma y cooperar para estas finalidades con la Universidad Carlos III
de Madrid, canalizando las relaciones de esta con la sociedad.
Que para el cumplimiento y consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo
actividades tales como: promover y establecer estudios de postgrado, y cooperar en la
realización de los ya existentes con la Universidad Carlos III de Madrid; organizar,
impartir y celebrar cursos, seminarios, conferencias y congresos, por sí misma o en
cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid; procurar la adecuación entre la
enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promover por sí
misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión,
administración y ejecución de servicios, actividades o programas.
II. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio
propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el
ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en
todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con
la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema
ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta
expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la
cve: BOE-A-2022-3996
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62