III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3998)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, sobre el uso ciudadano de determinados espacios portuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30754
corresponde al Ayuntamiento de Oropesa del Mar a través de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad dependientes de la administración local. Igualmente corresponderá a dicha
administración adoptar las medidas de prevención precisas para evitar accidentes en las
superficies e instalaciones objeto del convenio.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, a la APC en el ámbito de sus competencias, debiendo trasladar a
dicho organismo los atestados de posibles actuaciones que pudieran ser constitutivas de
infracción a fin de instruir, en su caso, el oportuno expediente administrativo.
• Asumir las responsabilidades de todo orden que se deriven o puedan derivarse de
las actividades relacionadas con el uso cultural que se lleven a cabo en las superficies
abiertas al uso público y que gestiona la administración local, según el plano adjunto.
Asimismo, deberá respetar el aforo máximo permitido de 70 personas establecido para la
celebración de estas actividades socioculturales. Se podrá autorizar un aforo mayor
previa solicitud formulada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
• Controlar el acceso de personas al recinto haciendo respetar las limitaciones
horarias y las condiciones de acceso que figuran en el plano anexo del presente
convenio, y mantener y conservar el referido acceso en condiciones adecuadas para el
uso a que se destina, incluyendo, en especial, sus instalaciones o mecanismos de
apertura y cierre, asumiendo los daños causados por actos vandálicos ocurridos en el
acceso al mismo.
– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar asumirá el pago de cuantos tributos graven
dichas instalaciones.
– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar se obliga a facilitar el acceso al Faro y a las
partes anexas al edificio a la Autoridad Portuaria, que podrá inspeccionar en todo
momento el estado de los bienes objeto del presente Convenio, y señalar las
reparaciones y otras acciones que deban realizarse, quedando obligado el Ayuntamiento
de Oropesa del Mar a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
Quinta.
El Ayuntamiento de Oropesa del Mar será responsable frente a terceros de
cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los
terrenos objeto del presente Convenio, eximiendo por ello a la Autoridad Portuaria de
responsabilidad alguna. En ningún caso la APC será responsable de las obligaciones
contraídas por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, ni de los daños o perjuicios
causados a terceros en los terrenos objeto del presente convenio.
Sexta.
El Ayuntamiento de Oropesa del Mar no podrá realizar en las superficies e
instalaciones objeto del convenio obra o modificación alguna sin autorización expresa de
la Autoridad Portuaria, reservándose esta, caso de otorgarla, el derecho a establecer las
limitaciones o adaptaciones que juzgue necesarias por razones de interés portuario. De
igual modo deberá recabarse autorización de la Autoridad Portuaria para instalar nuevas
señalizaciones, indicadores o mobiliario urbano, en general.
El plazo de vigencia de este Convenio será de 4 años, sin perjuicio de la posibilidad
de prorrogarse por un periodo adicional de 4 años de conformidad con lo establecido por
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Para la vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
firma del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento del mismo
cve: BOE-A-2022-3998
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30754
corresponde al Ayuntamiento de Oropesa del Mar a través de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad dependientes de la administración local. Igualmente corresponderá a dicha
administración adoptar las medidas de prevención precisas para evitar accidentes en las
superficies e instalaciones objeto del convenio.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, a la APC en el ámbito de sus competencias, debiendo trasladar a
dicho organismo los atestados de posibles actuaciones que pudieran ser constitutivas de
infracción a fin de instruir, en su caso, el oportuno expediente administrativo.
• Asumir las responsabilidades de todo orden que se deriven o puedan derivarse de
las actividades relacionadas con el uso cultural que se lleven a cabo en las superficies
abiertas al uso público y que gestiona la administración local, según el plano adjunto.
Asimismo, deberá respetar el aforo máximo permitido de 70 personas establecido para la
celebración de estas actividades socioculturales. Se podrá autorizar un aforo mayor
previa solicitud formulada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
• Controlar el acceso de personas al recinto haciendo respetar las limitaciones
horarias y las condiciones de acceso que figuran en el plano anexo del presente
convenio, y mantener y conservar el referido acceso en condiciones adecuadas para el
uso a que se destina, incluyendo, en especial, sus instalaciones o mecanismos de
apertura y cierre, asumiendo los daños causados por actos vandálicos ocurridos en el
acceso al mismo.
– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar asumirá el pago de cuantos tributos graven
dichas instalaciones.
– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar se obliga a facilitar el acceso al Faro y a las
partes anexas al edificio a la Autoridad Portuaria, que podrá inspeccionar en todo
momento el estado de los bienes objeto del presente Convenio, y señalar las
reparaciones y otras acciones que deban realizarse, quedando obligado el Ayuntamiento
de Oropesa del Mar a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
Quinta.
El Ayuntamiento de Oropesa del Mar será responsable frente a terceros de
cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los
terrenos objeto del presente Convenio, eximiendo por ello a la Autoridad Portuaria de
responsabilidad alguna. En ningún caso la APC será responsable de las obligaciones
contraídas por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, ni de los daños o perjuicios
causados a terceros en los terrenos objeto del presente convenio.
Sexta.
El Ayuntamiento de Oropesa del Mar no podrá realizar en las superficies e
instalaciones objeto del convenio obra o modificación alguna sin autorización expresa de
la Autoridad Portuaria, reservándose esta, caso de otorgarla, el derecho a establecer las
limitaciones o adaptaciones que juzgue necesarias por razones de interés portuario. De
igual modo deberá recabarse autorización de la Autoridad Portuaria para instalar nuevas
señalizaciones, indicadores o mobiliario urbano, en general.
El plazo de vigencia de este Convenio será de 4 años, sin perjuicio de la posibilidad
de prorrogarse por un periodo adicional de 4 años de conformidad con lo establecido por
el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Para la vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
firma del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento del mismo
cve: BOE-A-2022-3998
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.