III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3998)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, sobre el uso ciudadano de determinados espacios portuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30755
formada por cuatro personas, siendo designadas dos por cada una de las partes
firmantes. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
Así pues, la composición de la Comisión de Seguimiento queda como sigue a
continuación:
– Por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, las personas que ostenten la
Alcaldía del mismo y la Concejalía de Turismo.
– Por parte de la Autoridad Portuaria de Castellón, las personas que ostenten la
Dirección de la misma y la Jefatura del Departamento de Dominio Público.
La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por
lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la
LRJSP.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
El presente Convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por
parte de la APC.
Décima.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen,
expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria
que impida su libre acceso público. La resolución se hará patente mediante la
correspondiente acreditación por parte de la APC al Ayuntamiento de Oropesa del Mar
de dichas necesidades, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento o proyectos
que al respecto se hayan aprobado.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-3998
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30755
formada por cuatro personas, siendo designadas dos por cada una de las partes
firmantes. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
Así pues, la composición de la Comisión de Seguimiento queda como sigue a
continuación:
– Por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, las personas que ostenten la
Alcaldía del mismo y la Concejalía de Turismo.
– Por parte de la Autoridad Portuaria de Castellón, las personas que ostenten la
Dirección de la misma y la Jefatura del Departamento de Dominio Público.
La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por
lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la
LRJSP.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
El presente Convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por
parte de la APC.
Décima.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen,
expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria
que impida su libre acceso público. La resolución se hará patente mediante la
correspondiente acreditación por parte de la APC al Ayuntamiento de Oropesa del Mar
de dichas necesidades, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento o proyectos
que al respecto se hayan aprobado.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-3998
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: