III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-3982)
Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30359
Asimismo, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, que accedan mediante la forma de ingreso sin titulación
universitaria previa y con al menos 120 créditos ECTS del título de Grado en Medicina o,
en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, se les concederá con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente el primer curso del currículo
correspondiente a dicha enseñanza de formación.
Disposición transitoria única.
de estudios.
Implementación de los currículos y extinción de los planes
1. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a
partir del curso 2022-2023.
2. Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios
anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que
algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:
a) Orden Ministerial 49/2014, de 2 de octubre, por la que se aprueba el Plan de
Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para el acceso a la Escala de
Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la
forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, con entre 120 y 140
ECTS superados de la titulación de grado en Medicina o entre 160 y 200 ECTS de la
titulación de licenciado en Medicina.
b) Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin
exigencia de titulación universitaria previa.
c) Orden DEF/2587/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el currículo
de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de
ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de
créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
d) Orden DEF/87/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin
exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos
superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
cve: BOE-A-2022-3982
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30359
Asimismo, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para
el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Medicina, que accedan mediante la forma de ingreso sin titulación
universitaria previa y con al menos 120 créditos ECTS del título de Grado en Medicina o,
en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, se les concederá con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
Alférez Alumno, cuando hayan superado completamente el primer curso del currículo
correspondiente a dicha enseñanza de formación.
Disposición transitoria única.
de estudios.
Implementación de los currículos y extinción de los planes
1. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a
partir del curso 2022-2023.
2. Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios
anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que
algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes órdenes ministeriales:
a) Orden Ministerial 49/2014, de 2 de octubre, por la que se aprueba el Plan de
Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para el acceso a la Escala de
Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la
forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, con entre 120 y 140
ECTS superados de la titulación de grado en Medicina o entre 160 y 200 ECTS de la
titulación de licenciado en Medicina.
b) Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin
exigencia de titulación universitaria previa.
c) Orden DEF/2587/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el currículo
de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de
ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de
créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
d) Orden DEF/87/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso sin
exigencia de titulación universitaria previa y con determinado número de créditos
superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
cve: BOE-A-2022-3982
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.