III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-3982)
Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30358
módulos que conforman el currículo permanezcan acordes con lo establecido en la
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo de Sanidad Militar.
Asimismo, se establece la planificación temporal del plan de estudios, de seis cursos
de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos ECTS de cada
asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de
procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto, y para todos aquellos alumnos que no puedan
desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias de
las que el Ministerio de Defensa es responsable. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, puesto que la disposición contiene la regulación imprescindible para
atender a la necesidad perseguida y que, además, no implica ninguna restricción de
derechos para sus destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia, la norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
En lo referente al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio a conocer al resto de asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fueron sustanciados los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
En su virtud y de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de los currículos.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, que hayan superado
completamente los dos primeros cursos del plan de estudios correspondiente a dicha
enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos
académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.
cve: BOE-A-2022-3982
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso
a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa,
y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina, cuyos textos se insertan a continuación.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30358
módulos que conforman el currículo permanezcan acordes con lo establecido en la
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del Cuerpo de Sanidad Militar.
Asimismo, se establece la planificación temporal del plan de estudios, de seis cursos
de duración, y los centros donde se imparten, indicando los créditos ECTS de cada
asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de
procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia a las alumnas en
situación de embarazo, parto o posparto, y para todos aquellos alumnos que no puedan
desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias de
las que el Ministerio de Defensa es responsable. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, puesto que la disposición contiene la regulación imprescindible para
atender a la necesidad perseguida y que, además, no implica ninguna restricción de
derechos para sus destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia, la norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
En lo referente al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio a conocer al resto de asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.2
y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fueron sustanciados los
trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
En su virtud y de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, dispongo:
Artículo único.
Aprobación de los currículos.
Disposición adicional única.
Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la
escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina,
mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, que hayan superado
completamente los dos primeros cursos del plan de estudios correspondiente a dicha
enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos
académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno.
cve: BOE-A-2022-3982
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso
a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental
Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa,
y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o
licenciado en Medicina, cuyos textos se insertan a continuación.