III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27165
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Proponer la aprobación y actualizar, con la periodicidad que proceda, la relación
de operaciones o actividades objeto de colaboración entre el Organismo Cesionario y el
Organismo Cedente a que se refiere la Cláusula Segunda y que se recogen en los
Anexos, donde se detallarán los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones
de la cesión de información.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la
convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Subsidiariamente, ambas partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o
interpretación del presente Convenio aceptan la sumisión expresa de los Juzgados y
Tribunales de Donostia-San Sebastián.
Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. Duración. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes teniendo una vigencia de 4 años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
2. Modificación. El contenido del presente Convenio, conforme al artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de ambos firmantes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que esta actualización o
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27165
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Proponer la aprobación y actualizar, con la periodicidad que proceda, la relación
de operaciones o actividades objeto de colaboración entre el Organismo Cesionario y el
Organismo Cedente a que se refiere la Cláusula Segunda y que se recogen en los
Anexos, donde se detallarán los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones
de la cesión de información.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la
convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Subsidiariamente, ambas partes para las cuestiones derivadas del cumplimiento o
interpretación del presente Convenio aceptan la sumisión expresa de los Juzgados y
Tribunales de Donostia-San Sebastián.
Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. Duración. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes teniendo una vigencia de 4 años y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
2. Modificación. El contenido del presente Convenio, conforme al artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser actualizado o modificado por acuerdo
unánime de ambos firmantes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que esta actualización o
cve: BOE-A-2022-3593
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Decimocuarta.