III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27166

modificación no suponga una modificación sustancial del objeto del Convenio, de su
finalidad o del contenido del mismo.
3. Suspensión. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de
información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este Convenio.
Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación del suministro, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos citados
en el párrafo anterior.
Asimismo, el ISM podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del Ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este Convenio.
4. Extinción. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de ambos firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.

− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación. Las actuaciones en
curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso,
siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales
resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva
el convenio
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Decimoquinta.

Tratamiento de datos personales.

En caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto
el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley

cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.