III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27167
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Decimosexta.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento
de manera telemática a 24 de febrero de 2022.–Por el Instituto Social de la Marina, la
Directora General del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la
Diputación Foral de Guipúzcoa, el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.
ANEXO I
Suministro de Información tributaria al Instituto Social de la Marina para verificar el
derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social
o las cuantías de las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el
mantenimiento del derecho al complemento a mínimos de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
1.
Cesionario
Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2.
Finalidad del suministro
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en
cada caso, por parte de los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social cuyo
reconocimiento o mantenimiento del derecho o cuantía están sujetos a límite de
ingresos. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la
declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto,
las imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio, así como de los demás
miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de
ingresos establecido para poder mantener el derecho a la prestación del titular.
Comprobar también, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
aplicable en cada caso, por parte de los pensionistas sujetos al Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar que perciben complemento a mínimos, y de sus cónyuges en su
caso. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración
de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto, las
imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio.
Artículo 71.1. a) del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Artículo 3.1.a), c) y d) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
3. Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27167
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Decimosexta.
Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento
de manera telemática a 24 de febrero de 2022.–Por el Instituto Social de la Marina, la
Directora General del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–Por la
Diputación Foral de Guipúzcoa, el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y
Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.
ANEXO I
Suministro de Información tributaria al Instituto Social de la Marina para verificar el
derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social
o las cuantías de las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el
mantenimiento del derecho al complemento a mínimos de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
1.
Cesionario
Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2.
Finalidad del suministro
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en
cada caso, por parte de los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social cuyo
reconocimiento o mantenimiento del derecho o cuantía están sujetos a límite de
ingresos. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la
declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto,
las imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio, así como de los demás
miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de
ingresos establecido para poder mantener el derecho a la prestación del titular.
Comprobar también, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
aplicable en cada caso, por parte de los pensionistas sujetos al Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar que perciben complemento a mínimos, y de sus cónyuges en su
caso. En concreto se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración
de la renta de los beneficiarios en el ejercicio de referencia, o en su defecto, las
imputaciones de ingresos correspondientes a dicho ejercicio.
Artículo 71.1. a) del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Artículo 3.1.a), c) y d) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
3. Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario