III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27164
accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.
– Solicitar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.
– Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y
que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.
– Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen uso adecuado de su
autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del
interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.
– En general, verificar y velar por la aplicación del presente Convenio en el ámbito de
la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como
las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter
personal, instando en su caso a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará
cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.
3. El cesionario implantará las medidas de seguridad que se le propongan por parte
del cedente en relación con las siguientes materias:
– Gestión de usuarios.
– Normas para documentar la gestión de los usuarios.
– Control periódico de los accesos de los usuarios a la información tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas, con motivación de los mismos.
– Cualesquiera otras que el cedente considere oportuno proponer.
4. El cedente podrá instar al cesionario a la realización de actuaciones de
comprobación, con la periodicidad y a través de los medios que se fijen, al objeto de
verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento
de las condiciones normativas y convencionales que fueran de aplicación. Igualmente, el
cesionario acepta el sometimiento a actuaciones de comprobación que tengan ese
mismo objeto, llevadas a cabo por el propio cedente.
5. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias
que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad,
confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.
Duodécima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros:
dos designados por el Director del Instituto Social de la Marina y los otros dos serán
designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de
la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27164
accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.
– Solicitar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.
– Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y
que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.
– Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen uso adecuado de su
autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del
interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.
– En general, verificar y velar por la aplicación del presente Convenio en el ámbito de
la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como
las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter
personal, instando en su caso a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará
cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.
3. El cesionario implantará las medidas de seguridad que se le propongan por parte
del cedente en relación con las siguientes materias:
– Gestión de usuarios.
– Normas para documentar la gestión de los usuarios.
– Control periódico de los accesos de los usuarios a la información tributaria del
Departamento de Hacienda y Finanzas, con motivación de los mismos.
– Cualesquiera otras que el cedente considere oportuno proponer.
4. El cedente podrá instar al cesionario a la realización de actuaciones de
comprobación, con la periodicidad y a través de los medios que se fijen, al objeto de
verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento
de las condiciones normativas y convencionales que fueran de aplicación. Igualmente, el
cesionario acepta el sometimiento a actuaciones de comprobación que tengan ese
mismo objeto, llevadas a cabo por el propio cedente.
5. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias
que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad,
confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.
Duodécima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros:
dos designados por el Director del Instituto Social de la Marina y los otros dos serán
designados por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de
la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
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