III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27163
Cada Adenda incorporará la documentación siguiente:
– Solicitud justificada del órgano competente del cesionario, que se ajustará, en la
medida de lo posible al contenido descrito en el punto quinto siguiente.
– Resolución que a tal efecto adopte el órgano competente, en función de los datos a
ceder, del Departamento de Hacienda y Finanzas. Esta resolución aprobará el anexo que
contendrá toda la información relativa a la tipología de suministro.
Inicialmente se incorporan tres anexos al Convenio referidos a tres tipos de
suministro de información, motivo por el cual no será necesario contar con la solicitud ni
resolución detalladas anteriormente:
– Anexo 1. Suministro de Información tributaria para verificar el derecho o el
mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de
las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del
derecho al complemento a mínimos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar.
– Anexo 2. Suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de
obligaciones tributarias en la tramitación de ayudas y subvenciones.
– Anexo 3. Suministro de información tributaria para campañas de lucha contra el
fraude en relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar
5. En el marco de los principios enumerados en la cláusula cuarta respecto de cada
tipo de suministro, mediante su correspondiente anexo, se determinarán y regularán las
siguientes cuestiones:
6. Se utilizarán preferentemente sistemas de suministro basados en procesos
informáticos o telemáticos, tales como el buzón ubicado en lugar seguro, el servicio de
obtención de documentos acreditativos de datos tributarios a través de internet, la
revisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento se
consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa
protectora de los datos de carácter personal.
7. La forma o el sistema de suministro por el que se opte estará en función del
volumen y el contenido de la información que se solicita, así como de la periodicidad de
las demandas.
Undécima.
Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.
1. El control y seguridad de los accesos a la información tributaria se regirá por lo
dispuesto en los esquemas nacionales de Interoperabilidad y Seguridad así como en los
documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2. En el momento de solicitar un suministro concreto, el cesionario comunicará al
cedente el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
– su finalidad,
– la normativa que ampara la cesión y la competencia del cesionario,
– si se solicita o no el consentimiento del interesado,
– los datos a ceder en relación a los obligados tributarios afectados,
– sistema de suministro y medios técnicos y materiales empleados para ello,
– periodicidad y número de personas afectadas,
– previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados,
– en su caso, personas autorizadas para acceder a la información suministrada,
– órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la
información cedida,
– interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales,
– y en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuno.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27163
Cada Adenda incorporará la documentación siguiente:
– Solicitud justificada del órgano competente del cesionario, que se ajustará, en la
medida de lo posible al contenido descrito en el punto quinto siguiente.
– Resolución que a tal efecto adopte el órgano competente, en función de los datos a
ceder, del Departamento de Hacienda y Finanzas. Esta resolución aprobará el anexo que
contendrá toda la información relativa a la tipología de suministro.
Inicialmente se incorporan tres anexos al Convenio referidos a tres tipos de
suministro de información, motivo por el cual no será necesario contar con la solicitud ni
resolución detalladas anteriormente:
– Anexo 1. Suministro de Información tributaria para verificar el derecho o el
mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de
las prestaciones sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del
derecho al complemento a mínimos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores del Mar.
– Anexo 2. Suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de
obligaciones tributarias en la tramitación de ayudas y subvenciones.
– Anexo 3. Suministro de información tributaria para campañas de lucha contra el
fraude en relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar
5. En el marco de los principios enumerados en la cláusula cuarta respecto de cada
tipo de suministro, mediante su correspondiente anexo, se determinarán y regularán las
siguientes cuestiones:
6. Se utilizarán preferentemente sistemas de suministro basados en procesos
informáticos o telemáticos, tales como el buzón ubicado en lugar seguro, el servicio de
obtención de documentos acreditativos de datos tributarios a través de internet, la
revisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento se
consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las
garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa
protectora de los datos de carácter personal.
7. La forma o el sistema de suministro por el que se opte estará en función del
volumen y el contenido de la información que se solicita, así como de la periodicidad de
las demandas.
Undécima.
Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.
1. El control y seguridad de los accesos a la información tributaria se regirá por lo
dispuesto en los esquemas nacionales de Interoperabilidad y Seguridad así como en los
documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2. En el momento de solicitar un suministro concreto, el cesionario comunicará al
cedente el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
– su finalidad,
– la normativa que ampara la cesión y la competencia del cesionario,
– si se solicita o no el consentimiento del interesado,
– los datos a ceder en relación a los obligados tributarios afectados,
– sistema de suministro y medios técnicos y materiales empleados para ello,
– periodicidad y número de personas afectadas,
– previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados,
– en su caso, personas autorizadas para acceder a la información suministrada,
– órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la
información cedida,
– interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales,
– y en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuno.