III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27162
cualquier otra información tributaria de la que disponga el cedente, comprometiéndose a
formular directamente a éste la correspondiente solicitud en los términos establecidos en
la cláusula novena del presente Convenio. A tal efecto, respecto de los procedimientos
administrativos que trámite y en los que se requiera información tributaria, el cesionario
adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento al compromiso adquirido, entre
las que se incluirá recabar el consentimiento previo y expreso del interesado en los
casos en que sea exigible por la normativa de aplicación y reconocer la misma validez y
eficacia a la información obtenida en soportes o formatos distintos al tradicional
certificado.
Novena.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de
Protección de Datos (creada por Ley 2/2004, de 25 de febrero).
2. El cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que
correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de
sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.
3. La Entidad cesionaria deberá, si no hay un precepto legal en contra, borrar los
datos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para lo cual
fueron solicitados.
4. Los mecanismos de autenticación (identificadores de usuario y claves de paso)
que se pongan a disposición del cesionario con el objeto de poder acceder a la
información tributaria son personales e intransferibles, y los usuarios a quienes se
asignen serán los responsables de la utilización que se haga de los mismos, así como de
su confidencialidad y custodia.
1. Este Convenio ampara todo tipo de suministro de información tributaria que
proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con
todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.
2. Cuando el suministro pueda considerarse puntual, esto es, destinado a
responder a las necesidades derivadas de una necesidad concreta, por lo que no
interesa dotarlo de continuidad obteniendo una autorización genérica extensible en el
tiempo, la solicitud se formulará según el modelo facilitado por el cedente y el servicio
competente por razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que,
de acuerdo con el cesionario, se estime oportuno.
Si al tiempo de formularse la solicitud existiera algún sistema estandarizado de
obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo,
cumplimentando en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como
tipo de suministro al que se refiere el punto 4 siguiente.
3. Cuando el suministro responda a una tipología determinada en cuanto a su
finalidad, contenido y personas afectadas, y se considere de interés dotarlo de
continuidad, bien por producirse periódicamente, bien por requerir alguna autorización
para el acceso a programas o aplicaciones de los que puede hacerse uso de forma
sucesiva, será definido como tipo de suministro a los efectos del presente Convenio.
4. Tanto los suministros puntuales como aquellos a los que se dote de continuidad
se incorporarán al presente Convenio como Adenda, pasando a formar parte de su
contenido y quedando sujeto a su regulación, dado que la incorporación de un Adenda
supone una modificación del Convenio, en este supuesto se aplicará lo prescrito en la
Cláusula Decimocuarta punto 2.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27162
cualquier otra información tributaria de la que disponga el cedente, comprometiéndose a
formular directamente a éste la correspondiente solicitud en los términos establecidos en
la cláusula novena del presente Convenio. A tal efecto, respecto de los procedimientos
administrativos que trámite y en los que se requiera información tributaria, el cesionario
adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento al compromiso adquirido, entre
las que se incluirá recabar el consentimiento previo y expreso del interesado en los
casos en que sea exigible por la normativa de aplicación y reconocer la misma validez y
eficacia a la información obtenida en soportes o formatos distintos al tradicional
certificado.
Novena.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de
Protección de Datos (creada por Ley 2/2004, de 25 de febrero).
2. El cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que
correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de
sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.
3. La Entidad cesionaria deberá, si no hay un precepto legal en contra, borrar los
datos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para lo cual
fueron solicitados.
4. Los mecanismos de autenticación (identificadores de usuario y claves de paso)
que se pongan a disposición del cesionario con el objeto de poder acceder a la
información tributaria son personales e intransferibles, y los usuarios a quienes se
asignen serán los responsables de la utilización que se haga de los mismos, así como de
su confidencialidad y custodia.
1. Este Convenio ampara todo tipo de suministro de información tributaria que
proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con
todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.
2. Cuando el suministro pueda considerarse puntual, esto es, destinado a
responder a las necesidades derivadas de una necesidad concreta, por lo que no
interesa dotarlo de continuidad obteniendo una autorización genérica extensible en el
tiempo, la solicitud se formulará según el modelo facilitado por el cedente y el servicio
competente por razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que,
de acuerdo con el cesionario, se estime oportuno.
Si al tiempo de formularse la solicitud existiera algún sistema estandarizado de
obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo,
cumplimentando en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como
tipo de suministro al que se refiere el punto 4 siguiente.
3. Cuando el suministro responda a una tipología determinada en cuanto a su
finalidad, contenido y personas afectadas, y se considere de interés dotarlo de
continuidad, bien por producirse periódicamente, bien por requerir alguna autorización
para el acceso a programas o aplicaciones de los que puede hacerse uso de forma
sucesiva, será definido como tipo de suministro a los efectos del presente Convenio.
4. Tanto los suministros puntuales como aquellos a los que se dote de continuidad
se incorporarán al presente Convenio como Adenda, pasando a formar parte de su
contenido y quedando sujeto a su regulación, dado que la incorporación de un Adenda
supone una modificación del Convenio, en este supuesto se aplicará lo prescrito en la
Cláusula Decimocuarta punto 2.
cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.