III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 27161

Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente Convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
– Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
– Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
– Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.
– Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
– Eficiencia y minimización de costes.
– Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin
que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado salvo
autorización legal al respecto.
– Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento
del afectado o autorización legal.
En todo caso, el cesionario recabará el consentimiento previo del afectado para
acceder a sus datos tributarios, si dicho consentimiento es exigible por la normativa
aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente
correspondiente.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos cedidos son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a
suministrar información, sin que con carácter general hayan sido sometidos a actividad
alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, se facilitarán los
comprobados, cuando dichos datos hubieran sido objeto de comprobación.
El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá efectuar especificaciones y
aclaraciones sobre la naturaleza y el contenido de los datos suministrados.
Séptima.

Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente Convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que los datos fueron
suministrados y que vendrán especificados en el correspondiente anexo.
En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que pueden referirse los procedimientos para los que
se obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación tributaria o de la
posterior modificación de los datos suministrados.

1. En la medida en que pueda disponer de la información tributaria que precise para
el desarrollo de sus funciones a través de los cauces ya formalizados e incorporados al
Convenio suscrito, o a través de otros sistemas de obtención que, aun no habiéndose
formalizado entre las partes, hayan sido ofertados a las Administraciones Públicas para
su utilización una vez cumplimentados, en su caso, determinados requisitos, el
cesionario se abstendrá de exigir a la Administración tributaria la remisión de dicha
información por sistemas tradicionales.
En otro caso la solicitud será denegada.
2. El cesionario no exigirá a los interesados que aporten individualmente
certificaciones o documentos similares que haya de expedir la Administración tributaria,
ni que presenten original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, ni

cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Compromiso de no exigir la remisión de la información por sistemas
tradicionales ni su aportación individual al ciudadano.