III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27160

garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas
partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la mutua colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, cedente) y el Instituto Social de la Marina (en
adelante, cesionario), a fin de facilitar el acceso a la información tributaria obtenida por el
cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto Administración Tributaria, y requerida
por el cesionario para el desempeño de las que tiene encomendadas.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al
marco normativo vigente preservando siempre los derechos de las personas a que se
refiera dicha información.
Segunda. Finalidades para las que se puede suministrar información al amparo de este
Convenio.
El suministro o cesión de información tributaria se justificará en base a las
necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada
momento el Instituto Social de la Marina, destacando actualmente:
1. Suministro de Información tributaria para verificar el derecho o el mantenimiento
del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o las cuantías de las prestaciones
sujetas a límite de ingresos y para verificar el mantenimiento del derecho al
complemento a mínimos de los trabajadores sujetos al Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar.
Así como para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias cuando sea necesario para la concesión o mantenimiento de una
prestación.
2. Suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones
tributarias en la tramitación de ayudas y subvenciones.
3. Suministro de información tributaria para la lucha contra el fraude en relación con
el encuadramiento de los trabajadores del mar.
Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
Los suministros de información previstos en la cláusula segunda de este Convenio
no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, 71.1.a) del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria.
Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida solo podrá tener por destinatarios a los órganos del ISM que
tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la disposición Segunda de este Convenio. En particular, no se procederá al
suministro de información para el ejercicio de aquellas competencias cuya ejecución
efectiva corresponda a otras Administraciones Públicas.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida
a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no
podrá ceder a terceros la información remitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.