III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27159

2. La Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico
de Gipuzkoa en su artículo 92.1.c) y d) incluye este suministro de información dentro del
supuesto regulado por la misma, que incluye:
«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el
fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así
como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema. d) La
colaboración con las Administraciones Públicas para la lucha contra el delito fiscal y
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea.»
3. Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos,
simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además, las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
4. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aplicación del deber de
colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a
las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen
en el ejercicio de sus propias competencias.»
5. No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación
de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los
términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
III. Finalidad. Los representantes de ambas partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de
intercambio de información para el suministro o cesión de información tributaria que se
justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que
tiene atribuidas en cada momento el Instituto Social de la Marina, de la información
tributaria titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Con este Convenio se pretende continuar y actualizar en el intercambio de
información preestablecido por las partes en el Convenio firmado en fecha 8 de junio
de 2012.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo
a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas
y, persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que

cve: BOE-A-2022-3593
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