III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27158

ingresos de derechos públicos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral de
Gipuzkoa, y le corresponde realizar las actuaciones administrativas necesarias para que
el sistema tributario de la Diputación Foral se aplique con generalidad y eficacia a todos
los obligados tributarios.
La Norma Foral 6/2015, de 12 de julio sobre Organización Institucional, Gobierno y
Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contiene en su título V los principios
generales de organización y actuación, precisando los órganos superiores de la
Administración Foral y estableciendo su estructura departamental.
El Departamento de Hacienda y Finanzas, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada
por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, y demandada por las Administraciones
Públicas para el desarrollo de las funciones y competencias que tienen encomendadas.
Y así, el artículo 5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, NFGT), en el ámbito de competencias de
la Diputación Foral, atribuye al Departamento de Hacienda y Finanzas la aplicación de
los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que expresamente se hallen
atribuidas a otro órgano o entidad de derecho público mediante Norma Foral.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero señala, en
su artículo 43, que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión
de la cotización y recaudación en período voluntario.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción. La cesión de información tiene
su base en las siguientes disposiciones:
1. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 71 establece:
«Artículo 71. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social.
1. Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a las
entidades gestoras de la Seguridad Social:
a) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones
forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a las entidades gestoras de la
Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a
petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los
titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban
tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas
prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones
necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente
establecida.
También se facilitará por los mismos organismos, a petición de las entidades
gestoras de la Seguridad Social, un número de cuenta corriente del interesado para
proceder, cuando se reconozca la prestación, a su abono.»

cve: BOE-A-2022-3593
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Núm. 56