I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-3527)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26536
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas
de Interoperabilidad, y con el informe favorable preceptivo y vinculante de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior previsto en el art. 10.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, evacuado el 25 de enero de 2022, dispone:
Primero.
1. Aprobar los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica
vinculada a AutenticA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y sus
respectivos desarrollos reglamentarios, así como en la Disposición adicional segunda de
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.
ANEXO
Términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada a
AutenticA
Primero.
Objeto.
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar los supuestos
en que un sistema de firma electrónica no basada en certificados electrónicos vinculada
al servicio AutenticA podrá ser utilizado en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los
títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Todo ello sin perjuicio, de
otros sistemas de firma implantados, que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes
para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad
recogido en el artículo 13.3 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, que regula el análisis y gestión de los riesgos en
dicho ENS.
Ámbito de aplicación.
La firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA prevista en esta
Resolución se podrá utilizar en actuaciones o procedimientos de administración
electrónica que permitan el uso de la firma electrónica básica, entre otros:
a) Los servicios de administración digital provistos por la Sede Funciona, creada
según Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, y su versión móvil, o bien en el Portal
Funciona, a través de Red SARA, que están orientados a los empleados públicos de la
cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26536
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas
de Interoperabilidad, y con el informe favorable preceptivo y vinculante de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior previsto en el art. 10.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, evacuado el 25 de enero de 2022, dispone:
Primero.
1. Aprobar los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica
vinculada a AutenticA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y sus
respectivos desarrollos reglamentarios, así como en la Disposición adicional segunda de
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.
ANEXO
Términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada a
AutenticA
Primero.
Objeto.
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar los supuestos
en que un sistema de firma electrónica no basada en certificados electrónicos vinculada
al servicio AutenticA podrá ser utilizado en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los
títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Todo ello sin perjuicio, de
otros sistemas de firma implantados, que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes
para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad
recogido en el artículo 13.3 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad, que regula el análisis y gestión de los riesgos en
dicho ENS.
Ámbito de aplicación.
La firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA prevista en esta
Resolución se podrá utilizar en actuaciones o procedimientos de administración
electrónica que permitan el uso de la firma electrónica básica, entre otros:
a) Los servicios de administración digital provistos por la Sede Funciona, creada
según Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, y su versión móvil, o bien en el Portal
Funciona, a través de Red SARA, que están orientados a los empleados públicos de la
cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.