I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-3527)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 26537

AGE, ofrecidos por el Sistema Integrado de Gestión de Personal y el Registro Central de
Personal.
b) El servicio de elección de puestos de primer destino, ofrecido por el Sistema
Integrado de Gestión de Personal, para los aspirantes que hayan aprobado un proceso
selectivo.
c) Los servicios de declaraciones y comunicaciones del personal alto cargo,
disponibles en la Sede Funciona, y dirigidas a la Oficina de Conflictos de Intereses,
conforme al Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado.
d) En cualquier servicio disponible en la Sede Funciona que permita la relación con
la Administración General del Estado, por parte de empleados públicos en situación de
excedencia o servicios especiales.
e) En el servicio TRAMA, de gestión de permisos e incidencias y control de
presencia de personal, gestionado por la Secretaría General de Administración Digital.
Tercero. Criterios para la utilización de la firma no criptográfica vinculada a AutenticA.
En aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se podrá utilizar un sistema de
firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA cuando el sistema de información
asociado al procedimiento o servicio electrónico haya sido categorizado, según el ENS,
de categoría BÁSICA y aquellos de categoría MEDIA en los que no sea necesario utilizar
la firma avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.
Garantía de funcionamiento.

1. Cuando la actuación realizada por el usuario del servicio AutenticA, en su
relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma, implique la presentación en
una sede electrónica o sede electrónica asociada de documentos electrónicos utilizando
un sistema de firma electrónica contemplado en la presente Resolución, se garantizará la
integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con un sello
electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y
emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata
al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico.
La Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán disponer de las
medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha
integridad a lo largo del tiempo de igual manera que se hace en los casos de firma
criptográfica.
2. Asimismo, se garantizará también la integridad de las evidencias necesarias para
la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así
como, posteriormente, del consentimiento explícito del firmante con el contenido firmado,
almacenando dichas evidencias junto con la información presentada. La integridad y
conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos
asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el sello electrónico
cualificado del organismo y del resto de medidas técnicas que aseguren su
inalterabilidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
3. En los supuestos previstos en los párrafos a) a d) del apartado segundo de esta
Resolución, los sistemas a los que se refiere esta resolución facilitarán a la persona
firmante un justificante de firma sellado con un sello electrónico, conforme al artículo 19
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios

cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.