I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-3527)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 26535

Con relación a los potenciales usuarios de la firma electrónica no criptográfica a que
se refiere esta Resolución, debe tenerse en cuenta un triple marco normativo:
En primer lugar, el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que cada Administración Pública determinará los
sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal. Así, la firma electrónica no
criptográfica a que se refiere esta Resolución permitirá una mayor cobertura de los
servicios de administración digital orientados a los empleados públicos de la
Administración General del Estado, como es el caso de los provistos por la Sede
Funciona, creada según Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, y su versión móvil, o
bien en el Portal Funciona, a través de Red SARA, ofrecidos por el Sistema Integrado de
Gestión de Personal y el Registro Central de Personal.
En segundo lugar, la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la obligatoriedad de uso de medios
electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de
la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes de la misma. La elección de puestos de primer
destino, ofrecido por el Sistema Integrado de Gestión de Personal, para los aspirantes
que hayan aprobado un proceso selectivo en este ámbito requiere su firma electrónica,
que se llevará a cabo mediante los sistemas previstos en el artículo 10.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, bien mediante un certificado electrónico cualificado de firma
electrónica a que se refiere el párrafo a) o bien un sistema de firma objeto de esta
Resolución en aplicación de lo previsto en el párrafo c).
En tercer lugar, los sujetos obligados por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado, se relacionan con la
Oficina de Conflictos de Intereses exclusivamente por medios electrónicos para la
presentación de todas las declaraciones y el resto de comunicaciones y documentos a
través de la sede electrónica asociada del Portal FUNCIONA, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 3 y en la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan
los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre.
El Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, constituye el marco legal que permite definir y establecer
las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones
y los servicios electrónicos, que permita a los firmantes y a las Administraciones
Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos
medios.
En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá
cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un
instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la
integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.
El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la
categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular
el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y
el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto,
bajo el principio de proporcionalidad.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, esta Secretaría General de Administración Digital,
en el ejercicio de las competencias atribuidas para definición de estándares, de
directrices técnicas y de gobierno TIC (Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones), de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las
Administraciones Públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real

cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56