I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-3527)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26534
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de
firma electrónica no criptográfica vinculada a «AutenticA», para la relación
con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes.
AutenticA es un servicio, desarrollado y gestionado por la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
para la autenticación y autorización de usuarios en el acceso a determinados
procedimientos de administración electrónica en el ámbito de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes. Se trata de un servicio de identidad digital basado en un repositorio
horizontal de usuarios procedentes de fuentes primarias con las que se sincroniza y, en
la actualidad, ofrece una capa horizontal de autenticación con certificado electrónico, y
otros medios de autenticación como usuario y contraseña, lo cual favorece la
interoperabilidad y la seguridad del sistema.
Hasta el momento, en los procedimientos electrónicos y trámites en los que en la
fase de identificación los interesados o usuarios son autenticados a través de AutenticA,
en el momento de completar la actuación concreta que requiera firma electrónica de
dicho interesado o usuario sólo pueden firmar electrónicamente por medio de firma
electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
El Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (en
adelante Reglamento eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establecen las
condiciones de uso de la firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
Esta firma se encuentra muy extendida en el ámbito de la administración digital (por
ejemplo es el sistema de firma de la suite «@firma», entre otras aplicaciones) y se basa
en tecnología y herramientas muy consolidadas. Sin embargo, la práctica ha demostrado
que elevada variedad de equipos, de escritorio o en movilidad, versiones de sistemas
operativos, navegadores y, en su caso, máquinas virtuales Java, provoca que, en
determinadas circunstancias, la firma del interesado o usuario mediante certificados
cualificados sea muy gravosa o, en el peor de los casos, no sea técnicamente viable.
Para dar respuesta a esta situación no deseada en caso de que se produzca y poder
extender así el uso de los servicios electrónicos, se considera conveniente disponer, de
forma complementaria a la firma electrónica avanzada, de un sistema de firma
electrónica básica vinculada a AutenticA que no requiera el procedimiento de firma
electrónica local y que, gracias a ello, pueda ser operativa en un contexto como el
mencionado, sistema que resultará apropiado aun cuando se haya utilizado un
certificado electrónico en el proceso de identificación.
A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérsele efectos jurídicos y son
conformes a lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento eIDAS, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 27 de la propia norma, que regula las «Firmas electrónicas en
servicios públicos».
cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es
3527
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26534
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de
firma electrónica no criptográfica vinculada a «AutenticA», para la relación
con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes.
AutenticA es un servicio, desarrollado y gestionado por la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
para la autenticación y autorización de usuarios en el acceso a determinados
procedimientos de administración electrónica en el ámbito de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes. Se trata de un servicio de identidad digital basado en un repositorio
horizontal de usuarios procedentes de fuentes primarias con las que se sincroniza y, en
la actualidad, ofrece una capa horizontal de autenticación con certificado electrónico, y
otros medios de autenticación como usuario y contraseña, lo cual favorece la
interoperabilidad y la seguridad del sistema.
Hasta el momento, en los procedimientos electrónicos y trámites en los que en la
fase de identificación los interesados o usuarios son autenticados a través de AutenticA,
en el momento de completar la actuación concreta que requiera firma electrónica de
dicho interesado o usuario sólo pueden firmar electrónicamente por medio de firma
electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
El Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (en
adelante Reglamento eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establecen las
condiciones de uso de la firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados.
Esta firma se encuentra muy extendida en el ámbito de la administración digital (por
ejemplo es el sistema de firma de la suite «@firma», entre otras aplicaciones) y se basa
en tecnología y herramientas muy consolidadas. Sin embargo, la práctica ha demostrado
que elevada variedad de equipos, de escritorio o en movilidad, versiones de sistemas
operativos, navegadores y, en su caso, máquinas virtuales Java, provoca que, en
determinadas circunstancias, la firma del interesado o usuario mediante certificados
cualificados sea muy gravosa o, en el peor de los casos, no sea técnicamente viable.
Para dar respuesta a esta situación no deseada en caso de que se produzca y poder
extender así el uso de los servicios electrónicos, se considera conveniente disponer, de
forma complementaria a la firma electrónica avanzada, de un sistema de firma
electrónica básica vinculada a AutenticA que no requiera el procedimiento de firma
electrónica local y que, gracias a ello, pueda ser operativa en un contexto como el
mencionado, sistema que resultará apropiado aun cuando se haya utilizado un
certificado electrónico en el proceso de identificación.
A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérsele efectos jurídicos y son
conformes a lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento eIDAS, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 27 de la propia norma, que regula las «Firmas electrónicas en
servicios públicos».
cve: BOE-A-2022-3527
Verificable en https://www.boe.es
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