III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3583)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del Delta del Ebro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27086
promotor, con fecha 13 de diciembre de 2021, para que completara el documento
ambiental en ese sentido.
La información se recibe e incorpora al expediente el 23 de diciembre de 2021.
Adicionalmente, con fechas 7 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, el órgano
sustantivo remite los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural y del Parc Natural del Delta de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya (GENCAT)
y, el de la Subdirección General de Protección del Mar, en relación a la documentación
subsanada.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas y los últimos informes recibidos, se
realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª
del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto pretende compensar la pérdida de sedimentos de un tramo de costa
sometido a erosión mediante la aportación artificial desde las zonas de sedimentación de
un volumen equivalente al perdido. Contempla las siguientes actuaciones: extracción de
arena en las zonas excedentarias (tramos litorales en acreción), acopio, transporte y
aporte y modelado final de la arena en la zona deficitaria (tramos en regresión con riesgo
de colapso).
La extracción del material se realizará en el entorno de la orilla de mar, fuera de
contacto con la lámina de agua, mediante retroexcavadora con pala. La arena extraída
se acopiará para su secado y, posteriormente, se transportará mediante camiones de
tracción integral hasta la zona de aporte, a ser posible por playa seca, utilizando de
manera prioritaria los caminos existentes. El Servicio Provincial de Costas de Tarragona
confirmó a la Subdirección General de Protección del Mar que el aporte de arenas se
realizará en playa seca, fuera del contacto con la lámina de agua, donde se extenderá
mediante pala cargadora para obtener la morfología deseada. En algún caso (trasvase
en el hemidelta norte, en Deltebre), será necesario también el acondicionamiento de
paso sobre cauce mediante la colocación y retirada de caño doble de tubo corrugado de
PEAD para saneamiento de 1 m de diámetro exterior.
Inicialmente, las zonas de préstamo propuestas eran áreas al norte del faro de la
Península de El Fangar, las playas El Serrallo, La Platjola, Eucaliptus y áreas al sur del
faro de la península de Els Alfacs. También se contemplaba la posibilidad de utilizar las
arenas que, como consecuencia de los temporales Gloria (2020) y Filomena (2021), se
habían depositado en el trasdós de playas y cordones litorales (trasdós de las playas
entre Riumar y la punta de El Fangar, perímetro de la laguna de Illa de Buda y parte
interior de la playa del Trabucador dentro de la bahía de Els Alfacs). El promotor
aclaraba entonces que, en función de las necesidades, ubicación y distancia de
transporte se elegiría cada uno de los yacimientos. En todo caso, se preveía excavar un
volumen total de 360.000 m3 de arena para su aporte en las zonas deficitarias a reponer:
la playa de Punta del Fangar-Sur /Los Vascos; las playas de La Marquesa, Balsa de la
Arena y Riumar (en el municipio de Deltebre); la playa Illa de Buda (en el municipio de
Sant Jaume d’Enveja) y la playa El Trabucador (en el municipio de Sant Carles de la
Rápita).
En relación a la posibilidad de uso como zona de préstamos de las arenas que se
hayan depositado en el trasdós de las playas y cordones litorales por los temporales, la
Agencia Catalana de l`Aigua advierte que quizás ya formarían parte de la nueva
configuración litoral y que sobre ellos ya ha empezado la fase de sucesión ecológica, por
lo que su excavación representaría un retroceso. En todo caso, desaconsejó el uso de
los depósitos acumulados en el interior de la bahía de Els Alfacs así, como cualquier otro
situado al límite de las zonas húmedas protegidas donde existen praderas de
fanerógamas.
cve: BOE-A-2022-3583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27086
promotor, con fecha 13 de diciembre de 2021, para que completara el documento
ambiental en ese sentido.
La información se recibe e incorpora al expediente el 23 de diciembre de 2021.
Adicionalmente, con fechas 7 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, el órgano
sustantivo remite los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio
Natural y del Parc Natural del Delta de l’Ebre de la Generalitat de Catalunya (GENCAT)
y, el de la Subdirección General de Protección del Mar, en relación a la documentación
subsanada.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas y los últimos informes recibidos, se
realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª
del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto pretende compensar la pérdida de sedimentos de un tramo de costa
sometido a erosión mediante la aportación artificial desde las zonas de sedimentación de
un volumen equivalente al perdido. Contempla las siguientes actuaciones: extracción de
arena en las zonas excedentarias (tramos litorales en acreción), acopio, transporte y
aporte y modelado final de la arena en la zona deficitaria (tramos en regresión con riesgo
de colapso).
La extracción del material se realizará en el entorno de la orilla de mar, fuera de
contacto con la lámina de agua, mediante retroexcavadora con pala. La arena extraída
se acopiará para su secado y, posteriormente, se transportará mediante camiones de
tracción integral hasta la zona de aporte, a ser posible por playa seca, utilizando de
manera prioritaria los caminos existentes. El Servicio Provincial de Costas de Tarragona
confirmó a la Subdirección General de Protección del Mar que el aporte de arenas se
realizará en playa seca, fuera del contacto con la lámina de agua, donde se extenderá
mediante pala cargadora para obtener la morfología deseada. En algún caso (trasvase
en el hemidelta norte, en Deltebre), será necesario también el acondicionamiento de
paso sobre cauce mediante la colocación y retirada de caño doble de tubo corrugado de
PEAD para saneamiento de 1 m de diámetro exterior.
Inicialmente, las zonas de préstamo propuestas eran áreas al norte del faro de la
Península de El Fangar, las playas El Serrallo, La Platjola, Eucaliptus y áreas al sur del
faro de la península de Els Alfacs. También se contemplaba la posibilidad de utilizar las
arenas que, como consecuencia de los temporales Gloria (2020) y Filomena (2021), se
habían depositado en el trasdós de playas y cordones litorales (trasdós de las playas
entre Riumar y la punta de El Fangar, perímetro de la laguna de Illa de Buda y parte
interior de la playa del Trabucador dentro de la bahía de Els Alfacs). El promotor
aclaraba entonces que, en función de las necesidades, ubicación y distancia de
transporte se elegiría cada uno de los yacimientos. En todo caso, se preveía excavar un
volumen total de 360.000 m3 de arena para su aporte en las zonas deficitarias a reponer:
la playa de Punta del Fangar-Sur /Los Vascos; las playas de La Marquesa, Balsa de la
Arena y Riumar (en el municipio de Deltebre); la playa Illa de Buda (en el municipio de
Sant Jaume d’Enveja) y la playa El Trabucador (en el municipio de Sant Carles de la
Rápita).
En relación a la posibilidad de uso como zona de préstamos de las arenas que se
hayan depositado en el trasdós de las playas y cordones litorales por los temporales, la
Agencia Catalana de l`Aigua advierte que quizás ya formarían parte de la nueva
configuración litoral y que sobre ellos ya ha empezado la fase de sucesión ecológica, por
lo que su excavación representaría un retroceso. En todo caso, desaconsejó el uso de
los depósitos acumulados en el interior de la bahía de Els Alfacs así, como cualquier otro
situado al límite de las zonas húmedas protegidas donde existen praderas de
fanerógamas.
cve: BOE-A-2022-3583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56