III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3583)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuación preventiva de reubicación de arenas en el borde litoral del Delta del Ebro".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27087

Como consecuencia de las restricciones ambientales adoptadas finalmente por el
promotor (definición con criterios ambientales de las zonas de extracción y los perfiles de
playa), se han limitado las zonas de préstamo y se ha reducido el volumen total a extraer
a 317.000 m3. En consecuencia, se propone la ejecución de los siguientes trasvases de
arena:
V extracción
(m3)

Punta del Fangar
(desde el faro hacia el
norte).

120.000
aprox.

Depósitos del trasdós
de las playas y zonas
colindantes.

30.000

Playa El Serrallo (sur).

17.000
aprox.

Playa del Faro (sur)
de la Península de
Els Alfacs (Punta de
la Banya).

150.000
aprox.

Zonas a recuperar

V aportación
(m3)

Distancia
máxima
entre zonas
(km)

30.000
33.000
60.000
27.000

5,4

Playa Illa de Buda (cordón litoral).

17.000

9,3

Playa El Trabucador (barra).

150.000






Playa del Fangar S (zona Los Vascos).
Playa La Marquesa (tramo S).
Playa Balsa de la Arena (tramo S).
Playa Riumar.

9

Finalidad

Reforzar playa/duna/
cordón litoral/barra.
Compensar la regresión costera.
Crear el mecanismo disipador de energía.
Evitar la inundación de los terrenos
adyacentes a la costa para preservar
los valores naturales de las bahías y su
condiciones hidrográficas.

14

El documento ambiental prevé un plazo de ejecución de 3,5 meses, si bien no estima
la reducción que puede suponer movilizar menor volumen de arena desde menos zonas
de préstamo.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre indica que el
proyecto está entre los contemplados como "obra de interés general" en el artículo 111
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (aquellas para la protección, defensa y
conservación del dominio público marítimo-terrestre) y que en su redacción, tramitación y
aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la
normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y
restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los
efectos del cambio climático.
Sobre la acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados, la Dirección
General de Políticas de Montaña y del Litoral informa tres solicitudes de obras en
tramitación en el ámbito de las playas La Marquesa, Balsa de la Arena y Riumar; la
solicitud de autorización para mantenimiento y reparación periódica de la Barra del
Trabucador en tramitación; la autorización del proyecto de «Mantenimiento del calado
mínimo en la bocana de acceso a la desembocadura del río Ebro», en la playa Riumar;
los proyectos vigentes de Regeneración Calaixos y de Aprovechamiento pesquero y
cinegéticos en la Illa de Buda, o la concesión relativa a las Salinas de la Trinitat en la
Barra del Trabucador.
Por otra parte, el «Plan para la protección del borde litoral del delta del Ebro», en
tramitación como parte del «Plan para la protección del delta del Ebro» del MITECO,
contempla la ejecución de cuatro posibles trasvases de arena, dos en cada hemidelta.
Respecto a la utilización de recursos naturales, el documento ambiental señala que
la actual disponibilidad de arenas no se puede garantizar anualmente, entre otras
cuestiones porque la velocidad de recuperación de las arenas hacia la parte emergida de
las zonas progradantes no parece que se produzca en un ciclo anual. El promotor estima
que, llegado el caso, deberían verificarse las condiciones que han permitido determinar
la disponibilidad de arenas actual con los criterios ambientales utilizados para limitar las
zonas de extracción.

cve: BOE-A-2022-3583
Verificable en https://www.boe.es

Zonas de préstamo