II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2022-3551)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26637
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán
excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
B)
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se asignará a cada año de servicios efectivos prestados en Cuerpos
y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, a los funcionarios con destino definitivo en la Administración General del
Estado, una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de 3.
b) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el día de
la publicación de esta convocatoria:
– Hasta el nivel 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
objeto de esta convocatoria.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2022-3551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26637
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán
excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
B)
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se asignará a cada año de servicios efectivos prestados en Cuerpos
y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, a los funcionarios con destino definitivo en la Administración General del
Estado, una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de 3.
b) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el día de
la publicación de esta convocatoria:
– Hasta el nivel 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
objeto de esta convocatoria.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 3 puntos.
cve: BOE-A-2022-3551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56