I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2022-3526)
Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26530
masas de agua subterránea de La Rocina (ES050MSBT000055105) y de Almonte
(ES050MSBT000055101), cuenta con difícil garantía.
A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse
las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas
agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas de la masa de agua
subterránea de La Rocina por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de
agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación de las masas de agua
subterráneas y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la
actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del
entorno del Parque Nacional de Doñana.
La Ley 10/2018, de 5 de diciembre, exige que se constituya una Comisión de Gestión
Técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el
Ministerio con competencias en materia de aguas, los organismos de cuenca o
Administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la
cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas. En este
sentido, el artículo 4.3 de la citada Ley dispone que dicha Comisión se creará mediante
orden ministerial.
En su tramitación se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a los representantes de los usuarios de la
cuenca cedente y receptora.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento
audiencia e información pública, y se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la
realización, por parte de la Comisión, del control y seguimiento anual de la transferencia
de hasta 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de manera que se garantice una gestión
eficaz y eficiente de los recursos hídricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la creación de la Comisión
mediante orden ministerial al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de
esta forma en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el
mandato dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, regulando los
aspectos básicos de la Comisión.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 10/2018, de 5
de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación
Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, así como con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados.
En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la creación de esta Comisión supone la
racionalización de la gestión de los recursos públicos, en tanto que la creación y el
funcionamiento de la misma serán atendidos con los recursos asignados a los órganos
administrativos y organismos públicos en ella representados y, por tanto, no supondrá
incremento alguno del gasto público.
cve: BOE-A-2022-3526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26530
masas de agua subterránea de La Rocina (ES050MSBT000055105) y de Almonte
(ES050MSBT000055101), cuenta con difícil garantía.
A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse
las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas
agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas de la masa de agua
subterránea de La Rocina por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de
agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación de las masas de agua
subterráneas y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la
actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del
entorno del Parque Nacional de Doñana.
La Ley 10/2018, de 5 de diciembre, exige que se constituya una Comisión de Gestión
Técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el
Ministerio con competencias en materia de aguas, los organismos de cuenca o
Administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la
cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas. En este
sentido, el artículo 4.3 de la citada Ley dispone que dicha Comisión se creará mediante
orden ministerial.
En su tramitación se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a los representantes de los usuarios de la
cuenca cedente y receptora.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al procedimiento
audiencia e información pública, y se adecúa a los principios de buena regulación a que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el proyecto se justifica en la
realización, por parte de la Comisión, del control y seguimiento anual de la transferencia
de hasta 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de manera que se garantice una gestión
eficaz y eficiente de los recursos hídricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la creación de la Comisión
mediante orden ministerial al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de
esta forma en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, es decir, se limita a cumplir con el
mandato dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, regulando los
aspectos básicos de la Comisión.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de la presente orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 10/2018, de 5
de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación
Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, así como con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados.
En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la creación de esta Comisión supone la
racionalización de la gestión de los recursos públicos, en tanto que la creación y el
funcionamiento de la misma serán atendidos con los recursos asignados a los órganos
administrativos y organismos públicos en ella representados y, por tanto, no supondrá
incremento alguno del gasto público.
cve: BOE-A-2022-3526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56