I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2022-3526)
Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26531
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Gestión
Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo
previsto en el punto 3 del artículo 4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la
transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
La Comisión estará adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a través de la Dirección General del Agua.
2. Esta Comisión tendrá como finalidad realizar el seguimiento y control anual de
los volúmenes de agua que efectivamente puedan trasvasarse de acuerdo con la
transferencia de hasta 19,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por la Ley 10/2018,
desarrollando las funciones descritas en el artículo 3.
Artículo 2.
Composición.
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sus funciones serán las
que asigna el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) El Vicepresidente, que será un representante de la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras, que será designado por la persona titular de la Consejería
competente en materia de agua. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
c) Tres representantes de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras, que
serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.
d) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, uno de
los cuales será el Presidente del Organismo de cuenca, y dos que serán designados por
dicho Presidente.
e) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel
y Piedras, que serán designados por el Comité de Gestión de la citada demarcación, uno
en representación de los usos de abastecimiento, y otro de los usos agrarios.
f) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, que sean a su vez beneficiarios de la transferencia de recursos hídricos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, uno en
representación de los usos de abastecimiento correspondientes a los municipios del
Condado de Huelva, y otro de los usos agrarios de las zonas agrícolas del Condado de
Huelva. Dichos representantes serán designados por la Junta Central de Usuarios o
entidad representativa equivalente, cuando ésta se constituya, prevista con carácter
necesario en el artículo 4.4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.
2. El Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto, será un funcionario de
la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que ocupe puesto con, al menos, nivel 26, designado expresamente como
tal por el Presidente de la Comisión.
3. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la citada comisión a
un representante de la Abogacía del Estado, a un representante de cada una de las
cve: BOE-A-2022-3526
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde
la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, estará constituida por un total de doce miembros, conforme a la siguiente
composición:
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26531
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Gestión
Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con lo
previsto en el punto 3 del artículo 4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la
transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
La Comisión estará adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico a través de la Dirección General del Agua.
2. Esta Comisión tendrá como finalidad realizar el seguimiento y control anual de
los volúmenes de agua que efectivamente puedan trasvasarse de acuerdo con la
transferencia de hasta 19,99 hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por la Ley 10/2018,
desarrollando las funciones descritas en el artículo 3.
Artículo 2.
Composición.
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sus funciones serán las
que asigna el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) El Vicepresidente, que será un representante de la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras, que será designado por la persona titular de la Consejería
competente en materia de agua. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal.
c) Tres representantes de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras, que
serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.
d) Tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, uno de
los cuales será el Presidente del Organismo de cuenca, y dos que serán designados por
dicho Presidente.
e) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel
y Piedras, que serán designados por el Comité de Gestión de la citada demarcación, uno
en representación de los usos de abastecimiento, y otro de los usos agrarios.
f) Dos representantes de los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, que sean a su vez beneficiarios de la transferencia de recursos hídricos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, uno en
representación de los usos de abastecimiento correspondientes a los municipios del
Condado de Huelva, y otro de los usos agrarios de las zonas agrícolas del Condado de
Huelva. Dichos representantes serán designados por la Junta Central de Usuarios o
entidad representativa equivalente, cuando ésta se constituya, prevista con carácter
necesario en el artículo 4.4 de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre.
2. El Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto, será un funcionario de
la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que ocupe puesto con, al menos, nivel 26, designado expresamente como
tal por el Presidente de la Comisión.
3. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la citada comisión a
un representante de la Abogacía del Estado, a un representante de cada una de las
cve: BOE-A-2022-3526
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde
la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, estará constituida por un total de doce miembros, conforme a la siguiente
composición: