I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2022-3526)
Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26529
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de
Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la
Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir.
El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hm3
de recursos hídricos desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza (actual Demarcación
Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras), a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, según
lo previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice
transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo
volumen anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de Consejo
de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía contribuir a asegurar el
abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de
Huelva, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel contaba con escasa garantía,
indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos
de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.
Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22
de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará
la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, y se prevé la creación de una
comisión de gestión técnica. Dicha Comisión de Gestión Técnica fue creada mediante la
Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de
la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
A finales de 2018, y tras la tramitación parlamentaria de la proposición de ley
planteada por el Parlamento de Andalucía, se aprobó la Ley 10/2018, de 5 de diciembre,
sobre la transferencia de recursos hídricos de 19,99 hm3 desde la Demarcación
Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir. Dicha ley recoge en un solo cuerpo normativo la autorización de las
transferencias de recursos hídricos entre la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, integrando en un mismo texto la
autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de
febrero de 2008, por el que se autoriza una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos
de agua desde la Cuenca Atlántica Andaluza a la cuenca del Guadalquivir y la que
responde a las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos
hídricos superficiales de la Comarca de Doñana, prevista en el Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos intercomunitarios,
estableciendo, por tanto, el volumen total de la transferencia autorizada en el límite
de 19,99 hm3/año. De esta manera la mencionada ley deroga el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de febrero de 2008, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de
mayo de 2015 y la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero.
La transferencia de hasta un límite como máximo de 19,99 hm3 contribuye a
asegurar el abastecimiento de los Municipios del Condado de Huelva en la comarca
de Doñana, cuyo suministro, bien desde el embalse del Corumbel bien desde las
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3526
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26529
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/155/2022, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión de
Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la
Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir.
El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hm3
de recursos hídricos desde la entonces cuenca Atlántica Andaluza (actual Demarcación
Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras), a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, según
lo previsto en el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice
transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo
volumen anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de Consejo
de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía contribuir a asegurar el
abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de
Huelva, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel contaba con escasa garantía,
indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos
de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.
Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22
de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará
la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica
Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, y se prevé la creación de una
comisión de gestión técnica. Dicha Comisión de Gestión Técnica fue creada mediante la
Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de
la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y
Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
A finales de 2018, y tras la tramitación parlamentaria de la proposición de ley
planteada por el Parlamento de Andalucía, se aprobó la Ley 10/2018, de 5 de diciembre,
sobre la transferencia de recursos hídricos de 19,99 hm3 desde la Demarcación
Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir. Dicha ley recoge en un solo cuerpo normativo la autorización de las
transferencias de recursos hídricos entre la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y
Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, integrando en un mismo texto la
autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de
febrero de 2008, por el que se autoriza una transferencia de 4,99 hectómetros cúbicos
de agua desde la Cuenca Atlántica Andaluza a la cuenca del Guadalquivir y la que
responde a las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos
hídricos superficiales de la Comarca de Doñana, prevista en el Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos intercomunitarios,
estableciendo, por tanto, el volumen total de la transferencia autorizada en el límite
de 19,99 hm3/año. De esta manera la mencionada ley deroga el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de febrero de 2008, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de
mayo de 2015 y la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero.
La transferencia de hasta un límite como máximo de 19,99 hm3 contribuye a
asegurar el abastecimiento de los Municipios del Condado de Huelva en la comarca
de Doñana, cuyo suministro, bien desde el embalse del Corumbel bien desde las
cve: BOE-A-2022-3526
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