III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27132

recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto
subvencionado.
2. Los beneficiarios de las Ayudas deberán comunicar al órgano concedente, tan
pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe.
Artículo 12.

Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos
internacionales, cuando dicha concurrencia supere la totalidad del coste del proyecto,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter excepcional las personas beneficiarias podrán solicitar la
modificación del contenido de los gastos subvencionados, así como de la forma y los
plazos de ejecución y de justificación de los mismos cuando aparezcan circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 13.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la Ayuda en la forma,
condiciones y plazo establecidos para cada proyecto y, en su defecto, antes del 31 de
diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio
de la posibilidad de autorización de prórroga.
b) Incorporar de forma visible en los créditos de edición de los proyectos
subvencionados así como en cuantos materiales se utilicen o editen para su difusión, el
modelo de logotipo que figure en las correspondientes convocatorias, siguiendo las
normas que para su reproducción se establezcan, con el fin de poder identificar el origen
de la ayuda.
c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca, y en todo
caso con anterioridad a la justificación de las subvenciones, la obtención de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera de las administraciones o entres públicos o privados, nacionales o de la
Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.

cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas beneficiarias de las Ayudas estarán obligadas a cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con las especificaciones que a continuación se indican: