III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 27133

Justificación, seguimiento y control de las Ayudas.

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados
con cargo a la ayuda recibida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes
convocatorias, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo
fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención
General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Reintegros.
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título IV de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 16.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador
que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo,
quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución
Española, en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione
Belarra Urteaga.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-3589
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Disposición final primera.