III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27131
alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
4. El expediente de concesión de las Ayudas contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Resolución del Procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General del INJUVE, previa fiscalización de los
expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo
de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá incluir una
relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias en el
«Boletín Oficial del Estado».
Con esto se pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, en la
forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. La concesión de las ayudas se hará pública en la BDNS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas Ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones
cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27131
alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
4. El expediente de concesión de las Ayudas contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Resolución del Procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General del INJUVE, previa fiscalización de los
expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo
de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá incluir una
relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses
contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias en el
«Boletín Oficial del Estado».
Con esto se pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, en la
forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien
recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los
solicitantes.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. La concesión de las ayudas se hará pública en la BDNS, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas Ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones
cve: BOE-A-2022-3589
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Artículo 10.