III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022
e)

Sec. III. Pág. 27130

Emprendimiento para la creación emergente:

1.º Calidad y relevancia del proyecto (Máximo 5 puntos).
2.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 3
puntos).
3.º Experiencia en la gestión de proyectos y actividades de creación emergente
(Máximo 1 punto).
4.º Sostenibilidad y potencial de crecimiento del proyecto (Máximo 1 punto).
La puntuación máxima alcanzable, en cada línea de actuación, será de 10 puntos.
Para efectuar la valoración global del proyecto será requisito imprescindible haber
obtenido un mínimo de 3 puntos en el criterio de calidad del proyecto.
Artículo 7.

Cuantía individualizada de las ayudas.

1. La dotación de las Ayudas será la que se determine con carácter anual en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se
indicarán en cada convocatoria y su concesión quedará condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.
2. La cuantía económica individualizada de cada una de las ayudas será la
siguiente en función de la línea de actuación:
a) Producción de obra. Cuantía máxima: Cinco mil euros (5.000 €).
b) Movilidad de obra producida y/o creadores. Cuantía máxima: Cinco mil euros
(5.000 €).
c) Investigación. Cuantía máxima: Tres mil euros (3.000 €).
d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís. Cuantía máxima: Siete mil euros
(7.000 €).
e) Emprendimiento para la creación emergente. Cuantía máxima: Diez mil euros
(10.000 €).
Artículo 8.

Pagos anticipados.

Las Ayudas se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo proyectos beneficiarios, quedando exonerados los
beneficiarios de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Instrucción del Procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la División de
Programas del INJUVE, realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios
para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen las Ayudas.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación a que se refiere el
artículo 5.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos por la
Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
debidamente motivada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, al no figurar ni ser tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, no será necesario
realizar el trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva. Esta propuesta de resolución que será motivada de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho

cve: BOE-A-2022-3589
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Artículo 9.