III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27129

La Comisión de Evaluación estará formada por una presidencia y cuatro vocales. De
los cuales, tres serán designados por la persona titular de la Dirección General del
INJUVE entre personas funcionarias del INJUVE, y uno por la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, todos ellos como mínimo de nivel 24.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de INJUVE,
como mínimo de nivel 24, designada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.
En lo no previsto en estas bases reguladoras o en las correspondientes
convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido
para los órganos colegiados en la Administración General del Estado por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada
convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.
1. La concesión de las Ayudas se efectuará, atendiendo a la adecuación entre la
ayuda solicitada y la entidad del proyecto, la variedad y diversidad en las líneas de
trabajo de la creación contemporánea, y se favorecerá la diversidad geográfica, con el fin
de abarcar el panorama más amplio posible de la creación joven en España.
2. Para su adjudicación, además de las cuantías del presupuesto disponible en los
correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
objetivos de valoración según las líneas de actuación:
a)

Producción de obra:

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).
2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).
3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2
puntos).
4.º Plan de difusión del proyecto (Máximo 1 punto).
b)

Movilidad de obra y/o creadores:

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).
2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).
3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2
puntos).
4.º Relevancia del espacio de acogida (Máximo 1 punto).
c)

Investigación:

1.º Calidad y relevancia del proyecto (Máximo 5 puntos).
2.º Curriculum del solicitante o solicitantes (Máximo 2 puntos).
3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2
puntos).
4.º Red de apoyos (Máximo 1 punto).

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).
2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).
3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2
puntos).
4.º Experiencia en la gestión de proyectos y programación de actividades de
creación emergente (Máximo 1 punto).

cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es

d) Comisariado de proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del INJUVE: