III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27128

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Al
respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
misma, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No haber sido beneficiaria de las Ayudas en anteriores convocatorias dentro de
la misma línea de actuación.
Artículo 4.

Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al INJUVE y se formalizarán en los modelos que se
establezca en las correspondientes convocatorias.
2. Sólo se podrá solicitar ayuda para un único proyecto, ya sea como persona
física, persona jurídica o agrupación.
3. Las solicitudes podrán presentarse en:
a) La sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://
sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm).
b) El Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico.
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html).
c) El Registro General del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset,
71-28006 Madrid).
d) Así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a
las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras la División de
Programas del INJUVE.
2. En cada convocatoria se determinará la constitución de una Comisión de
Evaluación, en el ámbito del INJUVE, que actuará como órgano colegiado al que se
refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas
que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos.
4. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en las
correspondientes convocatorias, no será superior a un mes.
5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de
que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la
lista provisional de aquellas que resulten admitidas y excluidas, a través del portal de
Internet www.injuve.es.