III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27127

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
las Ayudas Injuve para la Creación Joven, en adelante Ayudas, cuya finalidad es
fomentar la actividad creadora e investigadora de los jóvenes, facilitar la promoción y la
difusión de sus creaciones, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional,
mediante la ayuda a proyectos a desarrollar, con proyección supraautonómica, nacional
o internacional.
2. Las Ayudas tendrán las siguientes líneas de actuación:
a)
b)
c)
d)
e)

Producción de obra.
Movilidad de obra producida y/o creadores.
Investigación.
Comisariado de proyectos para la Sala Amadís.
Emprendimiento para la creación emergente.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Las Ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El
procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las Ayudas,
mediante la resolución aprobada por la persona titular de la Dirección General del
INJUVE, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 39/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante «BDNS») y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Ser mayor de edad y menor de treinta años de edad para las líneas de actuación
de Producción de obra, Movilidad de obra producida y/o de creadores, Investigación y
Comisariado de proyectos para la Sala Amadís, o menor de treinta y cinco años de edad
para la línea de actuación de Emprendimiento para la creación emergente.
b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en
España, en el caso de personas físicas, y tener domicilio fiscal en España, en el caso de
personas jurídicas.
c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o
subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13, apartados 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarias de las Ayudas las personas físicas y jurídicas que, en la
fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: