III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-3589)
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27126
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE, con la naturaleza jurídica,
estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los
principios generales que presiden la actuación del INJUVE, se encuentra el de propiciar
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la
juventud.
El INJUVE, regula mediante la presente orden, las Ayudas Injuve para la Creación
Joven, con el fin de reconocer la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la
producción cultural.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las
subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede
corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial
genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.
Las ayudas contempladas en la presente orden de bases demandan una regulación
unitaria de todos sus aspectos y la gestión centralizada de las mismas se justifica en que
los proyectos objeto de dichas ayudas tienen una proyección supraterritorial y no
admiten ser territorializados. Asimismo, su regulación y gestión centralizada resultan
imprescindibles ya que al tratarse de una convocatoria con un presupuesto y unas
ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
estatales destinados al sector.
Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios
adecuados para ello, la consecución de un interés general como es el fomento de la
promoción cultural de la juventud. Por otra parte, se ajusta al principio de
proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar
cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto
es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En
cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara,
accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de
eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas
destinatarias de la norma.
cve: BOE-A-2022-3589
Verificable en https://www.boe.es
3589
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27126
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al
Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE, con la naturaleza jurídica,
estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los
principios generales que presiden la actuación del INJUVE, se encuentra el de propiciar
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la
juventud.
El INJUVE, regula mediante la presente orden, las Ayudas Injuve para la Creación
Joven, con el fin de reconocer la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la
producción cultural.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las
subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede
corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial
genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.
Las ayudas contempladas en la presente orden de bases demandan una regulación
unitaria de todos sus aspectos y la gestión centralizada de las mismas se justifica en que
los proyectos objeto de dichas ayudas tienen una proyección supraterritorial y no
admiten ser territorializados. Asimismo, su regulación y gestión centralizada resultan
imprescindibles ya que al tratarse de una convocatoria con un presupuesto y unas
ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
estatales destinados al sector.
Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios
adecuados para ello, la consecución de un interés general como es el fomento de la
promoción cultural de la juventud. Por otra parte, se ajusta al principio de
proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar
cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto
es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En
cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara,
accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de
eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas
destinatarias de la norma.
cve: BOE-A-2022-3589
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