I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Protección consular. (BOE-A-2022-3525)
Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26520
Estadística. De la misma manera, han aumentado los desplazamientos al exterior de los
residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año.
Las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando
la conciencia de los recursos que esta ofrece.
Estas nuevas realidades imponen la derogación de la Orden AEX/1059/2002, de 25
de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el
extranjero, con el fin de que con la nueva norma se preste un servicio público de calidad
en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales
circunstancias de trabajo.
Toda atención consular especializada conlleva un coste para hacerla posible. A estos
efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una
consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección
y asistencia consulares. Esta orden tiene como finalidad, en primer lugar, la regulación
tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se
encargan del ejercicio de la protección y asistencia a la ciudadanía española en el
extranjero para la realización de estos gastos.
Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la
necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la
asistencia en el momento en que esta se requiere, en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de
abril, se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos
los supuestos. La derogación de esta norma y la aprobación de esta orden adapta, en
este sentido, el procedimiento de concesión de ayudas a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dotando de mayor seguridad jurídica a las formas de acreditar el cumplimiento
de los requisitos.
Por otro lado, esta orden se adecua a los principios de buena regulación
desarrollados en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se
establece que las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así,
en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón
de interés general, que busca proporcionar una protección más eficiente a los
ciudadanos españoles en situación de necesidad en el exterior. En virtud del principio de
proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender de
forma ágil a los citados ciudadanos. Además, esta orden se integra dentro de un marco
normativo más amplio y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, contribuyendo así a garantizar el principio de seguridad jurídica. En
aplicación del principio de transparencia, el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y
Cooperación prevé el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a
los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de conformidad con el
principio de eficiencia, esta orden elimina las cargas administrativas innecesarias y
racionaliza la gestión de los recursos públicos, supeditando el gasto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, esta orden establece, con carácter general, la reintegrabilidad de las
ayudas concedidas, de acuerdo con el principio reconocido en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, particularizando así el tratamiento
de estas ayudas respecto de otras prestaciones que se entregan en España a personas
en situación de necesidad, por las especiales características de la asistencia consular a
españoles en el exterior. Se establecen como excepciones a esta regla las modalidades
de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su
propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no
pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En
estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema
dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.
El colectivo al que se dirige esta orden puede encontrarse en una situación de
necesidad objetiva en el extranjero que precise, para su superación, de una ayuda
cve: BOE-A-2022-3525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 26520
Estadística. De la misma manera, han aumentado los desplazamientos al exterior de los
residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año.
Las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando
la conciencia de los recursos que esta ofrece.
Estas nuevas realidades imponen la derogación de la Orden AEX/1059/2002, de 25
de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el
extranjero, con el fin de que con la nueva norma se preste un servicio público de calidad
en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales
circunstancias de trabajo.
Toda atención consular especializada conlleva un coste para hacerla posible. A estos
efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una
consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección
y asistencia consulares. Esta orden tiene como finalidad, en primer lugar, la regulación
tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se
encargan del ejercicio de la protección y asistencia a la ciudadanía española en el
extranjero para la realización de estos gastos.
Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la
necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la
asistencia en el momento en que esta se requiere, en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de
abril, se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos
los supuestos. La derogación de esta norma y la aprobación de esta orden adapta, en
este sentido, el procedimiento de concesión de ayudas a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dotando de mayor seguridad jurídica a las formas de acreditar el cumplimiento
de los requisitos.
Por otro lado, esta orden se adecua a los principios de buena regulación
desarrollados en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se
establece que las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así,
en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón
de interés general, que busca proporcionar una protección más eficiente a los
ciudadanos españoles en situación de necesidad en el exterior. En virtud del principio de
proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender de
forma ágil a los citados ciudadanos. Además, esta orden se integra dentro de un marco
normativo más amplio y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, contribuyendo así a garantizar el principio de seguridad jurídica. En
aplicación del principio de transparencia, el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y
Cooperación prevé el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a
los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de conformidad con el
principio de eficiencia, esta orden elimina las cargas administrativas innecesarias y
racionaliza la gestión de los recursos públicos, supeditando el gasto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, esta orden establece, con carácter general, la reintegrabilidad de las
ayudas concedidas, de acuerdo con el principio reconocido en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, particularizando así el tratamiento
de estas ayudas respecto de otras prestaciones que se entregan en España a personas
en situación de necesidad, por las especiales características de la asistencia consular a
españoles en el exterior. Se establecen como excepciones a esta regla las modalidades
de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su
propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no
pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En
estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema
dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.
El colectivo al que se dirige esta orden puede encontrarse en una situación de
necesidad objetiva en el extranjero que precise, para su superación, de una ayuda
cve: BOE-A-2022-3525
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Núm. 56