I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Protección consular. (BOE-A-2022-3525)
Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 26521

económica, independientemente de que el ciudadano español resida de manera
permanente o no en el extranjero. Es este otro motivo por el que las ayudas económicas
consulares siguen un tratamiento distinto al de otras prestaciones otorgadas en territorio
nacional, cuya concesión se basa en la necesidad de acreditar una residencia legal y
efectiva.
Una de las grandes innovaciones en esta orden es la inclusión de una modalidad
específica de ayuda dirigida a víctimas españolas de violencia contra la mujer.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el
Exterior establece de manera específica en su artículo 26.3 que los poderes públicos
desarrollarán medidas dirigidas a facilitar el retorno de las españolas residentes en el
exterior, y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia contra la
mujer cuando el país de residencia no ampare de manera suficiente a las víctimas de
estos delitos. A mayor abundamiento, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, dentro de los ámbitos de la Acción Exterior del Estado y
de su deber general de proteger a los españoles en el exterior, la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres y la promoción de la lucha contra la violencia de
género, destacando la atención y protección de las mujeres españolas víctimas de
violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior.
Por tanto, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Ministerio
mediante el Protocolo de Actuación interministerial para la Atención de las Mujeres
Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior, de 8 de octubre de 2015, y
tras la ratificación por España el 6 de junio de 2014 del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,
hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, se incluye en esta orden una modalidad de
ayuda consular específica destinada a las víctimas españolas de la violencia contra la
mujer en el extranjero. El compromiso de los poderes públicos en la atención y la
asistencia a las víctimas de la violencia de género debe extenderse a las ciudadanas
españolas que vivan fuera de nuestras fronteras y a sus hijos e hijas, ya que constituyen,
además, un colectivo con características particulares que lo hacen especialmente
vulnerable a la violencia que sufre. El frecuente desconocimiento de la realidad del país y
de la lengua extranjera, así como la falta de red social y familiar propia, agravan, en
muchos casos, una situación ya de por sí difícil.
Por otra parte, la mejora de la atención al público perseguida por esta orden implica
también su profesionalización, por lo que se prevé expresamente que la ayuda pueda
consistir en el pago de un bien o servicio, de manera que se pueda proporcionar una
atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero de una situación
de emergencia o crisis grave, como un accidente o una catástrofe o desastre natural, en
la medida en que los medios técnicos y humanos de la Dirección General de Españoles
en el Exterior y de Asuntos Consulares lo permitan.
Por último, esta orden trata de agilizar y hacer más eficiente la asistencia consular a
los ciudadanos españoles en el exterior, por lo que se aumenta a 300 euros las ayudas
que los Cónsules pueden entregar en situación de necesidad. Del mismo modo, con el
objetivo de humanizar y mejorar la situación de las personas menores de edad que
convivan con la persona detenida en el extranjero, se aumenta a 200 euros el límite
máximo de la ayuda que se puede conceder en estos casos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
y oído el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas de protección y asistencia
consulares a favor de personas de nacionalidad española que se encuentren en el
extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de
especial vulnerabilidad o de falta de recursos.

cve: BOE-A-2022-3525
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Núm. 56