I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Protección consular. (BOE-A-2022-3525)
Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 26519

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de
protección y asistencia consulares en el extranjero.

La protección y la asistencia consular en el Estado receptor de los nacionales del
Estado que envía es una de las competencias clásicas de los Ministerios de Asuntos
Exteriores, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado, la cual en su artículo 2.2. j) establece como
uno de los objetivos de la Política Exterior de España la asistencia y protección a sus
ciudadanos en el exterior, y en su artículo 41.3 señala entre los cometidos que
corresponden al Servicio Exterior del Estado el prestar asistencia y protección a los
españoles en el exterior.
Esta protección y asistencia consular tiene por objeto salvaguardar y velar por los
intereses de las personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero,
sean residentes o no, y prestarles la ayuda que precisen en situaciones de necesidad.
Su ejercicio se desarrollará, en todo caso, en el marco de las condiciones y límites
establecidos en la citada Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La
competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la
materia se refleja, a su vez, en el artículo 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales., al estipular en el segundo párrafo de su apartado 1 que corresponde al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación «proteger a los
españoles en el exterior». De acuerdo con el artículo 19.2.k) del Real Decreto 644/2020,
de 7 de julio, corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la «protección de los
españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a
españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares
españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se
presten en el exterior».
La responsabilidad última de este mandato corresponde a la Dirección General de
Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dependiente de la Subsecretaría,
cuyas funciones aparecen desarrolladas en el artículo 22 del Real Decreto 644/2020,
de 7 de julio. Específicamente, se encomienda a esta Dirección General en el
artículo 22.2.a),.b) y.e) la propuesta y ejecución de la política de protección de los
españoles en el extranjero; la propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de
asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de ayudas y
repatriaciones; y la asistencia a las personas de nacionalidad española que integran los
nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el
exterior.
Dicha asistencia se canaliza a través de la red de Oficinas Consulares de España en
el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y
Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero, así como, de
manera complementaria, por una amplia red de Oficinas Consulares Honorarias.
La ciudadanía española residente en el extranjero se ha más que duplicado en los
últimos quince años, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de

cve: BOE-A-2022-3525
Verificable en https://www.boe.es

3525