III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3329)
Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24643

Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una
vez finalizada éstas.
Sexta.

Acceso al interior de Instalaciones Militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
La ULL remitirá a la UCO los datos identificativos de los alumnos que realicen las
prácticas a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para
el acceso a las instalaciones.
Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que,
por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser
considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los
usuarios de la UCO. En tal caso, corresponde a la ULL poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o
invitándole a abandonarla, si la persona ya hubiese accedido a la instalación y
persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.
Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una comisión
mixta de seguimiento, en adelante «la comisión», como mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y por dos
representantes de la ULL.
Entre sus misiones está la de promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas, impulsando y evaluando las acciones derivadas del
convenio, así como resolviendo los problemas que puedan presentarse acerca de su
interpretación y cumplimiento.
Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del presente
convenio. En cualquier caso, todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
La comisión se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de
este convenio, y en su primera reunión elegirá a las personas encargadas de presidirla y
de levantar acta de las reuniones.
Se reunirá con carácter ordinario en febrero, junio y octubre y de forma extraordinaria
siempre que la situación lo requiera, al amparo de lo especificado en el presente
convenio.
Anualmente, con ocasión de la reunión correspondiente al mes de octubre, elaborará
una memoria de las actividades realizadas durante el anterior año académico.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.