III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3329)
Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24642
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULL
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolver, o destruir, la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad
de la UCO, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los
mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.
Queda excluida del presente convenio la Información «Clasificada» del MINISDEF,
cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la ULL, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la ULL
asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas
en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos
personales por parte de los interesados a las referidas prácticas externas. También
asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de
violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado
de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.
Si el MINISDEF y la ULL destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24642
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la ULL
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolver, o destruir, la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su
formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad
de la UCO, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los
mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.
Queda excluida del presente convenio la Información «Clasificada» del MINISDEF,
cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la ULL, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la ULL
asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas
en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos
personales por parte de los interesados a las referidas prácticas externas. También
asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de
violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado
de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.
Si el MINISDEF y la ULL destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.