III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3329)
Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24641
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
j) Comunicará la disponibilidad de la ULL para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas
con las materias objeto de las prácticas.
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento de la UCO correspondiente, especialmente en lo relativo al cumplimiento
del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incluye en el anexo a este convenio.
Dicho anexo incorpora, asimismo, el modelo de declaración de conformidad de los
estudiantes, por el que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o a la ULL.
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
Estado.
En relación con las obligaciones en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24641
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
j) Comunicará la disponibilidad de la ULL para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas
con las materias objeto de las prácticas.
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento de la UCO correspondiente, especialmente en lo relativo al cumplimiento
del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incluye en el anexo a este convenio.
Dicho anexo incorpora, asimismo, el modelo de declaración de conformidad de los
estudiantes, por el que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o a la ULL.
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del
Estado.
En relación con las obligaciones en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.