III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-3329)
Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24644
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la comisión. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Décima.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos
sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en
curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en
las condiciones pactadas con anterioridad.
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe del Mando de Canarias,
Alejandro Escámez Fernández.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de
Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24644
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la comisión. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún
tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Décima.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por periodos
sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el transcurso
del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en
curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en
las condiciones pactadas con anterioridad.
cve: BOE-A-2022-3329
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe del Mando de Canarias,
Alejandro Escámez Fernández.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de
Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora.