III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-3333)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24834

laboral del anexo II del IV Convenio Único, salvo en los supuestos de cambio de puesto
de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá
presentarse a procesos selectivos (incluidos los que se convoquen para el cambio de
régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario de carrera), concursos de
provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter
voluntario.
La persona jubilada parcial, como trabajador o trabajadora con jornada a tiempo
parcial, tendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo. Cuando
corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán de manera proporcional,
en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, de conformidad
con el artículo 12.4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos del disfrute de vacaciones y permisos, se atenderá a lo establecido en el
artículo 73 y siguientes del IV Convenio Único y en los artículos 50 y 51 de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, será considerado tiempo de
servicios todo el correspondiente al porcentaje de la jornada anual que el trabajador o
trabajadora realice, con independencia de la posible acumulación de este tiempo en
jornadas completas, restándose del cómputo anual de prestación de servicios, la parte
que corresponda al porcentaje en que se ha jubilado parcialmente.
El trabajador o trabajadora disfrutará de los permisos y ausencias justificadas que le
correspondan, solo durante el periodo en que esté realizando de manera efectiva la
jornada parcial correspondiente.
En todo caso, la celebración del contrato con el trabajador o trabajadora que se jubila
parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que
le correspondan, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2, del
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
La Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial a
efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, incluidos los
períodos en los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios
efectivos, sin perjuicio de que se haya podido producir un cambio de puesto de la
persona jubilada parcialmente derivado de una reestructuración o cierre de centro en los
términos indicados anteriormente.
El jubilado o jubilada parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del
reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como
farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el
Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Contrato de trabajo de la persona relevista y requisitos.

Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse obtenido
previamente la autorización de contratación del personal laboral temporal destinado a
este fin. Dicha contratación se autorizará conjuntamente por las Direcciones Generales
de Costes de Personal y de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo
cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
público, así como los de publicidad y libre concurrencia. En este sentido, las personas
candidatas se elegirán a partir de los procesos selectivos de acceso a personal laboral
fijo realizados anteriormente que figuren en una bolsa de trabajo creada al efecto, en
caso de que se haya conformado. Podrá acudirse a los Servicios Públicos de Empleo en
caso de no existir personas candidatas adecuadas, de acuerdo con el artículo 33 del IV
Convenio Único.
La unidad con competencia en materia de personal del Ministerio, Organismo o
Agencia requerirá a la persona relevista candidata la acreditación de su situación de
desempleo, emitida por los Servicios Públicos de Empleo.

cve: BOE-A-2022-3333
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Noveno.