III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-3333)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24835

La duración del contrato de relevo no excederá, en ningún caso, de tres años,
produciéndose, alcanzado dicho periodo, la extinción automática de la relación laboral de
la persona relevista.
El contrato de relevo temporal a tiempo parcial concertado con una persona en
situación de desempleo se realizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar
necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o
trabajadora que releve, así como las características del puesto de trabajo que vaya a
desempeñar el relevista, que podrán desempeñarse en el mismo o diferente centro de
trabajo de aquel en que presta servicios la persona jubilada parcialmente, en función de
las necesidades de la Administración.
Las funciones del relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las
necesidades de la Administración, debiendo existir siempre una correspondencia entre
las bases de cotización del relevista y de la persona jubilada parcial de modo que la
correspondiente al trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por cien
del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del
período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La jornada de trabajo y el horario del relevista podrán o no coincidir con el de la
persona que ha accedido a la jubilación parcial. Además, el relevista realizará su jornada
en el porcentaje dejado de realizar por el relevado.
La extinción del contrato de la persona relevista se producirá en todo caso cuando el
trabajador o trabajadora que ha accedido a la jubilación parcial alcance la edad ordinaria
de jubilación total, con independencia de que pueda seguir prestando servicios en su
calidad de jubilado o jubilada parcial. En este último supuesto no se formalizará ningún
otro contrato de relevo para completar la jornada reducida del relevado. El contrato de la
persona relevista se extinguirá igualmente cuando la persona jubilada parcialmente a la
que releva pierda la condición de personal laboral por cualquiera de las causas
recogidas en el IV Convenio único o por fallecimiento.
Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora
que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la
jubilación ordinaria, se produjera el cese del relevista, la Administración deberá proceder
a su sustitución por otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo, en la
modalidad de contrato de relevo, y concertarse en el plazo de los quince días naturales
siguientes a aquel en que se haya producido el cese, de acuerdo con la disposición
adicional segunda, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. La jornada de trabajo
en el nuevo contrato de relevo será igual a la que realizaba en el momento de producirse
la extinción el trabajador o trabajadora cuyo contrato se ha extinguido.
En el supuesto de la jubilación parcial del personal laboral que se encuentre incluido
en el anexo II del IV Convenio Único, al relevista se le contratará necesariamente para
desempeñar un puesto de trabajo de los clasificados en el anexo I.
Décimo.

Información a las Subcomisiones Paritarias del IV Convenio único.

Los Departamentos ministeriales informarán periódicamente en el seno de las
Subcomisiones Paritarias sobre las jubilaciones parciales declaradas.
Efectos.

La presente Resolución anula y sustituye la Resolución de la Secretaria de Estado de
Función Pública de 24 de febrero de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 28 de febrero.
Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.

cve: BOE-A-2022-3333
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.