III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-3333)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24833

profesional y/o especialidad, mismo centro de trabajo y unidad, podrá simultanearse,
durante el periodo de no acumulación reconocido a la persona jubilada parcialmente,
todo el tiempo destinado al cumplimiento de la jornada y horario del trabajador o
trabajadora que haya accedido a la jubilación parcial y de la persona relevista.
Asimismo, en aquellos casos en los que para garantizar la correcta prestación de los
servicios públicos resulte necesaria la transmisión de conocimiento de la persona
jubilada a la persona relevista, se podrán simultanear los periodos de realización de su
jornada y horario, por el tiempo previsto en el IV Convenio como periodo de prueba.
Quinto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.
La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se
realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento,
fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo
a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su
extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sexto.

Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.

Las retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán
proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de
cotización la que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
Las retribuciones previstas en el artículo 56 del IV Convenio único se abonarán
mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía que, en su caso, corresponda en
función del porcentaje de jornada que figure en el contrato a tiempo parcial derivado del
acceso a la jubilación parcial, incluidos los períodos en los que se produzca la
acumulación en jornadas completas o los que, como consecuencia de la acumulación,
no se presten servicios de manera efectiva.
El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias,
de conformidad con el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 de dicho texto
normativo.
Séptimo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial
reconocida.
El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de
jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad
profesional es el determinado por la normativa vigente aplicable.

El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato
de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo
parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función
del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador
o trabajadora.
Esta novación contractual dará lugar a las correspondientes anotaciones registrales
para formalizar la nueva actividad laboral, tanto en lo relativo al cese de la actividad
laboral a tiempo completo que se venía desempeñando, como en lo concierte a la
necesaria incorporación a la nueva actividad a tiempo parcial.
La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de
trabajo, con la misma categoría profesional, en que se encuentre encuadrado en su
condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, incluido el personal

cve: BOE-A-2022-3333
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Octavo. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación
parcial.