III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3338)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en Coles (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24851
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a
favor del Ayuntamiento de Coles y del Ayuntamiento de Ourense, de las actuaciones que
el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que las entidades locales
pondrán a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Séptimo.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que el Ayuntamiento de Coles manifiesta su voluntad de asumir la explotación,
mantenimiento y conservación de la parte de la actuación contemplada en el «proyecto de
construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en
el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431» situada en
su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Décimo.
Que el Ayuntamiento de Ourense conoce y está de acuerdo con el alcance de las
obras que, una vez ejecutadas, permitirán la conexión de una parte del municipio de
Coles a la red municipal de saneamiento de Ourense. Asimismo el Ayuntamiento de
Ourense manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación
cve: BOE-A-2022-3338
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24851
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a
favor del Ayuntamiento de Coles y del Ayuntamiento de Ourense, de las actuaciones que
el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que las entidades locales
pondrán a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Séptimo.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Que el Ayuntamiento de Coles manifiesta su voluntad de asumir la explotación,
mantenimiento y conservación de la parte de la actuación contemplada en el «proyecto de
construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en
el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431» situada en
su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Décimo.
Que el Ayuntamiento de Ourense conoce y está de acuerdo con el alcance de las
obras que, una vez ejecutadas, permitirán la conexión de una parte del municipio de
Coles a la red municipal de saneamiento de Ourense. Asimismo el Ayuntamiento de
Ourense manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación
cve: BOE-A-2022-3338
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