III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3338)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en Coles (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24850

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que gran parte de la población del municipio de Coles vierte las aguas residuales a
una fosa séptica de hormigón armado situada al sur del núcleo de Soutullo de Abaixo y
desde ahí al arroyo de Lusín, a unos 2 kilómetros de su desembocadura en la margen
derecha del río Miño. Esta fosa se encuentra en condiciones deplorables y en la mayoría
de las ocasiones el vertido se realiza directamente al arroyo sin una depuración efectiva
de las aguas.
Es por ello que desde el Ayuntamiento de Coles se solicitó la colaboración del
Organismo de cuenca para la solución de estos problemas.
Segundo.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha de 20 de mayo de 2019,
un protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de
Coles con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las
partes otorgantes, para la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y
entrega para el mantenimiento y conservación de las obras del «proyecto de
construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros,
en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431».
En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la
actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en
el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de
la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Coles.
Tercero.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Que a los Ayuntamientos de Coles y Ourense les corresponden, entre otras, las
competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo
dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración
local.
Quinto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una

cve: BOE-A-2022-3338
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Cuarto.