III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24653
por el Colegio Oficial, a la documentación visada y, por el colegiado, a la presentación de
la declaración o solicitud.
Únicamente podrán presentarse las declaraciones y solicitudes a que se refiere este
convenio cuando se haga constar el número de referencia electrónico a que se refiere el
párrafo anterior.
Sexta.
Obligaciones de las partes firmantes.
El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al
presente convenio se comprometen a realizar, del modo más eficaz posible, una labor
tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para
prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la
Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes
con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo
General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales se comprometen a desempeñar
las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la
legalidad.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales adheridos, y de los Graduados Sociales que ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los
ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en este convenio.
Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales asumirán la responsabilidad de la
veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para
la solicitud del NIF.
Séptima.
Procesos de auditoría de la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales.
Sin perjuicio de la facultad de requerir, en cualquier momento, la remisión de la
documentación presentada en los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos
al presente convenio, la Agencia Tributaria podrá realizar con carácter esporádico o
periódico procesos de auditoría sobre la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales
de Graduados Sociales en el marco del presente convenio.
En todo caso la Agencia Tributaria comunicará con antelación a los respectivos
Colegios el inicio de la actividad auditora.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio y los protocolos de adhesión que se acuerden tienen naturaleza
administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el
tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso del Consejo General, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia, sin perjuicio
de las responsabilidades en el tratamiento de datos que correspondan a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos a los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales adheridos y a los Graduados Sociales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24653
por el Colegio Oficial, a la documentación visada y, por el colegiado, a la presentación de
la declaración o solicitud.
Únicamente podrán presentarse las declaraciones y solicitudes a que se refiere este
convenio cuando se haga constar el número de referencia electrónico a que se refiere el
párrafo anterior.
Sexta.
Obligaciones de las partes firmantes.
El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al
presente convenio se comprometen a realizar, del modo más eficaz posible, una labor
tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para
prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, a fin de mantener su consideración por la
Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes
con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo
General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales se comprometen a desempeñar
las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes con la máxima diligencia y respeto a la
legalidad.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales adheridos, y de los Graduados Sociales que ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, las aplicaciones informáticas y los
ajustes tecnológicos necesarios para el buen desarrollo de lo acordado en este convenio.
Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales asumirán la responsabilidad de la
veracidad de la documentación electrónica remitida que se haya de tener en cuenta para
la solicitud del NIF.
Séptima.
Procesos de auditoría de la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales.
Sin perjuicio de la facultad de requerir, en cualquier momento, la remisión de la
documentación presentada en los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos
al presente convenio, la Agencia Tributaria podrá realizar con carácter esporádico o
periódico procesos de auditoría sobre la actividad desarrollada por los Colegios Oficiales
de Graduados Sociales en el marco del presente convenio.
En todo caso la Agencia Tributaria comunicará con antelación a los respectivos
Colegios el inicio de la actividad auditora.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio y los protocolos de adhesión que se acuerden tienen naturaleza
administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el
tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso del Consejo General, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Presidencia, sin perjuicio
de las responsabilidades en el tratamiento de datos que correspondan a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos a los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales adheridos y a los Graduados Sociales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
cve: BOE-A-2022-3330
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Novena.