III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24652
Cuarta. Visado por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la documentación
que en formato de copia electrónica ha de acompañar a la solicitud del NIF.
1. Los colegiados, con la finalidad de garantizar su posterior presentación de forma
completa y correcta, podrán solicitar a su Colegio Oficial que les vise la documentación
que en formato de copia electrónica vayan a acompañar a la solicitud del NIF de
menores de 14 años, de nacionalidad española, residentes en España que no tengan
DNI, que vayan a presentar por Internet en nombre de terceros, como colaboradores
sociales.
2. La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original
en su caso, para su visado, se realizará por el Colegio Oficial de Graduados Sociales a
fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la solicitud del NIF,
comprobando que, como documentos a presentar para su posterior incorporación al
expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria,
aparecen los siguientes documentos:
a) Libro de familia (página en la que conste el titular o titulares del libro y página en
la que conste el hijo para el que se solicita el NIF) o Certificado de nacimiento del menor.
b) Fotocopia de la página del Libro de Familia o del Certificado de Nacimiento
enviados;
c) Autorización del representante legal del menor al Colegio para solicitar el NIF por
vía telemática.
d) Fotocopias del/de los DNI/s de la madre, padre o persona que tenga la tutela del
menor.
3. Cuando se adviertan errores, defectos o no se hubiera aportado la
documentación electrónica preceptiva, el Colegio así lo advertirá al colegiado para que
pueda proceder a completarla o corregirla, y someterla de nuevo al visado del Colegio.
Una vez visada la documentación electrónica, el colegiado podrá utilizar la forma de
presentación de tal documentación que se prevé en la cláusula siguiente.
Quinta. Recepción y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de
acompañar a la solicitud del NIF por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales.
1. Al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se encomienda a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales
adheridos al presente convenio, la recepción, comprobación y archivo de la
documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a las solicitudes del NIF de
menores de 14 años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan
de DNI.
2. Los colegiados en un Colegio Oficial adherido al presente convenio que vayan a
presentar, como colaboradores sociales, en nombre de terceros, una solicitud de las que
se acaban de relacionar, podrán, con carácter previo a tal presentación, presentar
respectivamente la documentación electrónica o la documentación (original y copia) que
ha de acompañar a tales solicitudes ante su respectivo Colegio Oficial. Tal presentación
irá precedida necesariamente del visado correspondiente de la misma por el Colegio a
que se refiere el apartado anterior.
El Colegio Oficial recibirá la documentación que se le presente, siempre que haya
sido visada y comprobada que la misma es correcta y completa, de acuerdo con lo
señalado en el apartado anterior, y la archivará, al menos durante cinco años, a
disposición de la Agencia Tributaria, a quien comunicará por vía electrónica que la ha
recibido y que la misma es completa y correcta. Esta comunicación se realizará en la
forma que establezca la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.
La Agencia Tributaria, al recibir la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
remitirá al Colegio Oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse,
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24652
Cuarta. Visado por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la documentación
que en formato de copia electrónica ha de acompañar a la solicitud del NIF.
1. Los colegiados, con la finalidad de garantizar su posterior presentación de forma
completa y correcta, podrán solicitar a su Colegio Oficial que les vise la documentación
que en formato de copia electrónica vayan a acompañar a la solicitud del NIF de
menores de 14 años, de nacionalidad española, residentes en España que no tengan
DNI, que vayan a presentar por Internet en nombre de terceros, como colaboradores
sociales.
2. La comprobación de la documentación en formato de copia electrónica u original
en su caso, para su visado, se realizará por el Colegio Oficial de Graduados Sociales a
fin de garantizar que es correcta y suficiente para fundamentar la solicitud del NIF,
comprobando que, como documentos a presentar para su posterior incorporación al
expediente y su posible control posterior por parte de la Administración tributaria,
aparecen los siguientes documentos:
a) Libro de familia (página en la que conste el titular o titulares del libro y página en
la que conste el hijo para el que se solicita el NIF) o Certificado de nacimiento del menor.
b) Fotocopia de la página del Libro de Familia o del Certificado de Nacimiento
enviados;
c) Autorización del representante legal del menor al Colegio para solicitar el NIF por
vía telemática.
d) Fotocopias del/de los DNI/s de la madre, padre o persona que tenga la tutela del
menor.
3. Cuando se adviertan errores, defectos o no se hubiera aportado la
documentación electrónica preceptiva, el Colegio así lo advertirá al colegiado para que
pueda proceder a completarla o corregirla, y someterla de nuevo al visado del Colegio.
Una vez visada la documentación electrónica, el colegiado podrá utilizar la forma de
presentación de tal documentación que se prevé en la cláusula siguiente.
Quinta. Recepción y archivo de la documentación en papel o electrónica que ha de
acompañar a la solicitud del NIF por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales.
1. Al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se encomienda a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales
adheridos al presente convenio, la recepción, comprobación y archivo de la
documentación en papel o electrónica que ha de acompañar a las solicitudes del NIF de
menores de 14 años de nacionalidad española residentes en España que no dispongan
de DNI.
2. Los colegiados en un Colegio Oficial adherido al presente convenio que vayan a
presentar, como colaboradores sociales, en nombre de terceros, una solicitud de las que
se acaban de relacionar, podrán, con carácter previo a tal presentación, presentar
respectivamente la documentación electrónica o la documentación (original y copia) que
ha de acompañar a tales solicitudes ante su respectivo Colegio Oficial. Tal presentación
irá precedida necesariamente del visado correspondiente de la misma por el Colegio a
que se refiere el apartado anterior.
El Colegio Oficial recibirá la documentación que se le presente, siempre que haya
sido visada y comprobada que la misma es correcta y completa, de acuerdo con lo
señalado en el apartado anterior, y la archivará, al menos durante cinco años, a
disposición de la Agencia Tributaria, a quien comunicará por vía electrónica que la ha
recibido y que la misma es completa y correcta. Esta comunicación se realizará en la
forma que establezca la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.
La Agencia Tributaria, al recibir la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
remitirá al Colegio Oficial un número de referencia electrónico que deberá incorporarse,
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52