III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24651

Décimo.
El artículo 68.1 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, atribuye al
Consejo General de Colegios de Graduados Sociales la representación de todos los
Colegios agrupados en él.
Undécimo.
Se han cumplido todos los trámites previos de carácter preceptivo y, en particular el
informe del Servicio Jurídico.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco básico de colaboración, entre
la Agencia Tributaria y los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales,
representados por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España
(en adelante, Consejo General), para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar
a los ciudadanos la presentación de la documentación que ha de acompañar la solicitud
del Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) correspondiente a menores de
catorce años de nacionalidad española, residentes en España que no dispongan de
documento nacional de identidad.
El presente convenio será de aplicación a la presentación de la documentación que
ha de acompañar a las solicitudes del NIF y documentación adicional, a las que se
refiere este convenio, que realicen los colegiados de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales adheridos al presente convenio, en los términos establecidos en el
convenio de colaboración que con fecha 17 de abril de 1996 se firmó entre la Agencia
Tributaria y el Consejo General y en la adenda suscrita de 11 de mayo de 1999 para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos
tributarios en representación de terceras personas, para favorecer el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Segunda.

Obligaciones generales de los Graduados Sociales.

Tercera.

Sistema de adhesión al convenio.

Los Colegios Oficiales de Graduados Sociales interesados en adherirse al presente
convenio podrán hacerlo mediante la firma del correspondiente protocolo de adhesión,
de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. El protocolo de adhesión será firmado por el
correspondiente Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales.
La adhesión al convenio será comunicada a la Agencia Tributaria y al Consejo
General.

cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales adheridos al
presente convenio se comprometen a realizar del modo más eficaz posible, una labor
tanto pedagógica, como de formación, información y asesoramiento profesional, para
prevenir y evitar toda forma de fraude fiscal, en su aspiración a ser reconocidos por la
Agencia Tributaria como representantes y asesores cualificados de los contribuyentes
con un reconocimiento de objetividad y respeto a la legalidad. Asimismo, el Consejo
General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales se comprometen a desempeñar
las actuaciones que les encomiende la Agencia Tributaria para el eficaz cumplimiento de
las obligaciones tributarias con la máxima diligencia y respeto a la legalidad.